4. Conclusiones y recomendaciones

La brecha entre lo que establecen el marco normativo y las políticas públicas y su implementación también es resultado de la impunidad prevalente en México. Si bien existe un extenso marco normativo que reconoce y protege los derechos reproductivos, es frecuente que, en caso de incumplimiento, las autoridades responsables no tengan que afrontar consecuencias legales y que las personas cuyos derechos humanos fueron violados no tengan acceso a una reparación integral.

Una vía para reducir esta brecha es que los mecanismos de acceso a la justicia y las medidas de reparación propuestos por el Estado consideren el carácter estructural que se encuentra en la raíz de la violencia obstétrica y de la muerte materna. El punitivismo institucional no ofrece soluciones que contemplen medidas de reparación integral y garantías de no repetición para las personas sobrevivientes de estas violencias. Así, una perspectiva punitivista no garantiza que el Estado cumpla con la obligación de crear condiciones óptimas para que las mujeres y personas con capacidad de gestar tomen decisiones libres, informadas y sin violencia sobre su destino reproductivo.

Por otra parte, además de no ser idónea, la vía penal como mecanismo de acceso a la justicia puede implicar un proceso revictimizante. Más allá de generalizar que el acceso a la justicia sea mediante un proceso penal condenatorio, invisibiliza los procesos conciliatorios en los que se reconoce tanto la violencia sufrida como las alternativas —monetarias o de acompañamiento psicológico, por ejemplo— con las que también puede repararse a las personas sobrevivientes. Una correcta implementación del marco normativo implicaría que la sanción penal deje de ser la alternativa estatal para abordar esta problemática social. 

Es necesario transitar hacia mecanismos que tengan la capacidad de atender las necesidades y los procesos de cada mujer y persona con capacidad de gestar. Por ello, es importante fortalecer las capacidades tanto humanas como presupuestales de los organismos estatales y federales que también proporcionan una vía de acceso a la justicia reproductiva y de reparación integral. El enfoque en el sufrimiento padecido tanto por las víctimas directas como por sus familiares tiene que ser parte del resarcimiento que garanticen estos organismos, entre los que se encuentran las comisiones de derechos humanos, las comisiones ejecutivas de atención a víctimas y los órganos internos de control de las instituciones de salud, en los ámbitos federal y local.

En el caso del acceso a la información, es indispensable que se desagreguen los datos de tal forma que sea posible identificar las instituciones involucradas, la edad de las víctimas, si tienen alguna discapacidad o si son hablantes de alguna lengua indígena o pertenecientes a alguna etnia. La información obtenida vía solicitudes de acceso a la información demostró las deficiencias en el registro de datos de las instituciones. Esto obstaculiza la realización de evaluaciones sobre el avance o la regresión de la violencia obstétrica y la muerte materna en el país, lo que implica que, al momento de implementar políticas públicas o de reformar la normativa existente, no se cuente con datos suficientes que permitan garantizar el acceso a la justicia reproductiva. Asimismo, supone la elección injustificada de la sanción penal como alternativa para atender el problema. 

Por ello, al ser producto de fallas estructurales en el sistema de salud, la violencia obstétrica y la muerte materna deben atenderse con perspectiva de género e interseccionalidad. Esto con el fin de garantizar que todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, sin importar su origen étnico, condición socioeconómica o discapacidad, tengan acceso a la justicia reproductiva de manera pronta y expedita. 

Recomendaciones: 

A las instituciones del Sistema Nacional de Salud: 

  • Garantizar la correcta implementación de las estrategias orientadas a facilitar el acceso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a la atención de una emergencia obstétrica, sin importar su afiliación a una institución de salud. 
  • Dar cumplimiento a cabalidad a lo previsto en el Programa de Acción Específico para la Salud Sexual y Reproductiva 2020–2024 (paessr 2020–2024), para garantizar los derechos sexuales y reproductivos desde una perspectiva interseccional.
  • Garantizar la correcta implementación de las normas oficiales mexicanas, en especial la NOM 007 en materia de atención del embarazo, parto y puerperio. En particular, buscar una mejora en la calidad de la atención a las mujeres y otras personas embarazadas, con énfasis en aspectos como la interculturalidad y su inclusión en la toma de decisiones. Asimismo, poner más atención a su estado psicológico y emocional durante todo el proceso de embarazo y eliminar todas las prácticas que puedan generar violencia obstétrica y muerte materna.
  • Garantizar la obtención y generación de un consentimiento libre, pleno, previo e informado de las personas sujetas a tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas relacionadas con la aplicación de métodos anticonceptivos y de planificación familiar. Lo anterior, de acuerdo con los criterios emitidos por la scjn, la cndh y los precedentes producidos por los órganos facultados para realizar la interpretación de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por México.
  • Implementar estrategias de prevención y atención a la violencia obstétrica, con base en la Recomendación General 31/2017 de la cndh
  • Garantizar que los sistemas de información y las bases de datos cuenten con registros específicos respecto a la incidencia de casos de violencia obstétrica y muerte materna, el estado del proceso en el que se encuentran, así como las instituciones involucradas en ellos. Asimismo, es necesario que los registros permitan conocer características sociodemográficas de las personas afectadas, como su edad, estado civil, estado en el que se encuentran, si tienen alguna discapacidad o si son hablantes de alguna lengua indígena.

A las instituciones públicas de educación superior, formadoras de personal médico cirujano, especialistas en ginecoobstetricia y enfermería:

  • Incorporar la interculturalidad y la perspectiva de género y de derechos humanos desde la formación profesional del personal de salud.
  • Incorporar la perspectiva médico legal y de derechos humanos en las licenciaturas de Derecho y Administración Pública.

A las instituciones responsables de otorgar acceso a la justicia y reparación integral: 

  • Garantizar la investigación exhaustiva e imparcial de los casos de violencia obstétrica y muerte materna. Para ello es necesario que:
  • Las instituciones de salud y los órganos internos de control fortalezcan sus estructuras institucionales para investigar y, en su caso, sancionar prácticas contrarias a los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar en el ámbito de la atención obstétrica. 
  • Se generen bases de datos sobre incidencia de situaciones de violencia obstétrica y mecanismos para que las personas usuarias puedan inconformarse por acciones y omisiones que vulneren sus derechos.
  • Se propicien líneas de comunicación para que las personas usuarias sepan ante qué autoridades acudir cuando experimenten ese tipo de violencias.

A la cndh y las comisiones locales de derechos humanos: 

  • Reconocer la calidad de víctima y el derecho a la reparación integral en los asuntos relacionados con violaciones a derechos reproductivos de los que tengan conocimiento. 
  • Buscar que la tramitación de los expedientes de queja se haga de manera pronta y expedita, hasta su total conclusión.
  • Establecer medidas de reparación integral, bajo los más altos estándares de derechos humanos, en los asuntos de violaciones a derechos reproductivos que sean de su conocimiento. 
  • Dar seguimiento puntual y efectivo a la implementación de las recomendaciones o conciliaciones que emitan que estén relacionadas con violaciones a derechos reproductivos. 
  • Buscar que las oficinas de las comisiones de derechos humanos —nacional y locales— sean accesibles en términos geográficos para todas las personas y que cuenten con personal suficiente y calificado. 
  • Elaborar y difundir una síntesis de la Recomendación general 31/2017 en diversas lenguas indígenas para hacer accesible su contenido a este grupo poblacional. Ello debido a que las personas indígenas son las que sufren en mayor proporción de violencia obstétrica y muerte materna durante la atención de sus embarazos, partos y puerperios.
  • Incluir de manera explícita la violencia obstétrica y la muerte materna en los catálogos de las bases de datos generadas, o bien, registrar que se trata de acciones y omisiones en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio. Además, es indispensable desagregar los datos en función de la edad de las personas afectadas, el estado del proceso en el que se encuentran las quejas y el cumplimiento de las recomendaciones, la institución médica involucrada y si las afectadas tienen alguna discapacidad o hablan alguna lengua indígena.

A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (ceav) y las comisiones locales de atención a víctimas:

  • Fortalecer la asesoría jurídica federal y de las entidades federativas para contar con más personal experto que brinde apoyo en las materias relacionadas con las violaciones de derechos humanos objeto de la asesoría. Dar seguimiento puntual y efectivo al cumplimiento de las reparaciones integrales ante las autoridades obligadas.
  • Garantizar que los sistemas de registro de víctimas generen bases de datos que permitan conocer la incidencia en casos de violaciones de los derechos reproductivos. Además, es indispensable que se registren la fecha de apertura del expediente, el estado en el que se encuentra, si se accedió a algún tipo de reparación, así como desagregaciones en relación con el sexo de las personas afectadas, su edad, si existe una situación de discapacidad o si son hablantes de alguna lengua indígena. 

En materia de progresividad y no regresividad: 

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Cámara de Diputados y Diputadas: 

  • Asegurar un presupuesto suficiente a fin de garantizar que haya personal, infraestructura y equipos para la prestación de servicios de salud reproductiva en los tres niveles de atención médica en todo el país. 

A los tres Poderes de la Unión: 

  • Velar por el fortalecimiento de las instituciones que permiten tener acceso a la justicia y la protección de derechos humanos, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y dotarlas de presupuesto suficiente para garantizar el cumplimiento de sus facultades.
  • Incentivar el desarrollo de políticas públicas que propongan alternativas legales diferentes a las establecidas en los ordenamientos y procedimientos penales que permitan reparar de manera integral tanto a las personas sobrevivientes como a sus familias.

A las fiscalías o procuradurías generales de justicia federal y estatales:

  • Incorporar protocolos con perspectiva de género en el ámbito pericial para el personal de las fiscalías o procuradurías generales de justicia que permitan realizar investigaciones diligentes y sin estereotipos de género.