1. ¿Qué se entiende por impunidad? 

En este capítulo se analizan diferentes acepciones del concepto de impunidad, así como la forma en que se presenta este fenómeno en las diversas violencias por razones de género. Asimismo, se consideran los alcances y las afectaciones que tiene la impunidad en derechos como la vida libre de violencia, la seguridad social, los derechos de la familia, el derecho a la salud, los derechos reproductivos, entre otros.

En México, la violencia por razones de género tiene su origen en un sistema patriarcal violento;[1]Instituto de Información Estadística y Geografía, “Impunidad y violencia contra las mujeres”, Strategos, Revista Digital del Instituto de Información Estadística y Geográfica, 25 de … Continuar leyendo se manifiesta en diversas formas y espacios[2]De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia contra las mujeres puede ser de diversos tipos; a saber, física, patrimonial, económica, sexual, … Continuar leyendo y afecta, a su vez, el acceso a la justicia. Dado que se encuentra enraizada en una cultura que ha permitido y fomentado la violación de los derechos humanos de las mujeres, la impunidad se convierte en algo cotidiano para muchas de ellas.[3]Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. … Continuar leyendo

En términos generales, la impunidad suele interpretarse como ausencia de castigo.[4] Wilder Tayler, “La problemática de la impunidad y su tratamiento en las Naciones Unidas”. Disponible en: Aquí El preámbulo del Conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad define a la impunidad como: 

[…] la inexistencia, de hecho, o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas.[5]Naciones Unidas, Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, E/CN.4/2005/102/Add., 18 de febrero de 2005. … Continuar leyendo

Esta definición reconoce que la impunidad constituye un fenómeno que va más allá de la ausencia de sanciones o castigos ante la comisión de delitos, faltas civiles o faltas administrativas y la identifica como un problema tanto jurídico como político-institucional, de hecho y de derecho; es decir, que sus consecuencias son de carácter multifactorial.[6]Juan Antonio Le Clercq, “México en la medición de la impunidad del Índice Global de Impunidad 2020”, Global Americans, enero 2021. Disponible en: Aquí y Juan Antonio Le Clercq, “La … Continuar leyendo Es importante señalar que, en el caso de violaciones de derechos humanos, los Estados están obligados ante las víctimas[7]Tanto en el ámbito nacional como en el internacional, la palabra víctima se utiliza para hacer referencia a una persona que experimentó algún daño o menoscabo económico, físico, mental, … Continuar leyendo a investigar dicha violación, sancionar a las personas responsables y reparar el daño de manera integral.

1.1 La impunidad más allá del punitivismo

El punitivismo se refiere al discurso estatal que justifica la intervención del derecho penal para solucionar cualquier problema social mediante la aplicación de un castigo irracional y desproporcionado. Tomar la decisión de establecer una sanción penal, o de endurecerla, siempre debe ser la última de las medidas posibles para abordar un problema social.

El punitivismo se materializa en el sistema penal. Este complejo entramado, así como la estructura, el lenguaje y la dinámica que se utilizan en el proceso penal, impiden a las mujeres y disidencias sexogenéricas experimentar un sentimiento de pertenencia o colectividad o una sensación de justicia y confianza. La asimilación de las normas, las disposiciones jurídicas y el funcionamiento del sistema de justicia penal deberían facilitar la construcción de puentes de confianza entre las personas y las instituciones desde el primer punto de contacto, es decir, la denuncia y la querella.

Sin embargo, dado que en el propio funcionamiento del derecho existen discursos punitivistas, técnicos y específicos, la impunidad se presenta incluso antes de que se denuncien los delitos ante las instituciones. En este sentido, cabe retomar el concepto de impunidad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh), que la define como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles”. Esta definición señala que “la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”,[8]Corte idh, Caso de la “Panel blanca” (Paniagua Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 8 de marzo de 1998. Serie C, No 37, párr. 173. Disponible en: … Continuar leyendo por lo que es obligación de los Estados combatir la impunidad por todos los medios legales disponibles.[9]Véase Javier Dondé Matute, “El concepto de impunidad: Leyes de amnistía y otras formas estudiadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en Gisela Elsner, Sistema Interamericano de … Continuar leyendo En el caso Trujillo Oroza,[10]Los hechos de este caso se refieren a la detención ilegal, el 23 de diciembre de 1971, de José Carlos Trujillo Oroza, estudiante de filosofía en la Universidad Mayor de San Andrés, y su posterior … Continuar leyendo la Corte idh identificó cuatro posibles causas de la impunidad: omisiones legislativas —es decir, la falta de tipificación y la prescripción de un delito—, omisiones en los aparatos de investigación y en el proceso penal, el transcurso del tiempo y las irregularidades detectadas durante el proceso.[11] Corte idh, Caso de la “Panel Blanca”… op. cit., párr. 173.

No obstante, cuando nos referimos a la impunidad, es necesario mirar más allá de la visión penal. Se trata de un fenómeno multidimensional cuyo origen se encuentra en varias facetas del quehacer estatal; entre ellas, la responsabilidad de salvaguardar la seguridad ciudadana, la procuración y administración de justicia, el buen funcionamiento de los sistemas públicos de salud, educativo y penitenciario y la protección global de los derechos humanos.[12]Véase Juan Antonio LeClercq y Gerardo Rodríguez, (coords.), Índice Global de Impunidad México 2016 (igi-mex 2016), Centro de Estudios sobre Impunidad y Justicia, San Andrés Cholula, México: … Continuar leyendo

En este sentido, la Corte idh ha establecido que la impunidad no se reduce a la falta de sanción. El caso Castillo Páez vs. Perú[13]El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Ernesto Rafael Castillo Páez, estudiante universitario de 22 años, quien fue detenido, golpeado e … Continuar leyendo es un ejemplo. En él se introduce el concepto de derecho a la verdad, en específico en relación con las acciones de las investigaciones del Estado para encontrar el cuerpo e informar a los familiares lo sucedido. [14] Véase Corte idh, Caso Castillo Páez vs. Perú. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 90. Disponible en: Aquí

En el caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador,[15]El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de investigación y sanción de las personas responsables de la muerte de Laura Susana Albán Cornejo en un hospital … Continuar leyendo la Corte idh  analizó la impunidad más allá de la concepción criminal o penal, pues consideró que, en casos de negligencia médica, el argumento de la imprescriptibilidad de las violaciones de derechos humanos corresponde también al ámbito legislativo. En este caso, la Corte idh resolvió que la prescripción de la acción penal es inadmisible, inaplicable e incompatible cuando se trata de transgresiones graves a los derechos humanos en los términos del Derecho Internacional. [16] Corte idh, Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 111. Disponible en: Aquí

Diversos estudios afirman que el “populismo punitivo”[17]El populismo punitivo, de acuerdo con Jorge Carrillo Velázquez, es “un fenómeno de histeria social, debido a la existencia de hechos de impunidad que desemboca en la crisis de los sistemas … Continuar leyendo no ayuda a reducir la impunidad; por el contrario, este puede generar nuevos ciclos y pactos de impunidad, así como procesos de revictimización, en especial para grupos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad; un ejemplo de ello es la vulnerabilidad socioeconómica.[18]Juan Antonio Le Clercq y Gerardo Rodríguez Sánchez Lara, Índice Global de Impunidad 2020. Escalas de impunidad en el mundo. Disponible en: Aquí. También puede verse Sofía Ramírez Aguilar, … Continuar leyendo Por esta razón, es importante insistir en que el establecimiento de sanciones penales o el endurecimiento de las penas sea la última opción para abordar problemas sociales estructurales como los que se encuentran en la raíz de las situaciones de violencia obstétrica y muerte materna.

1.2 El vínculo entre la impunidad y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales 

En el apartado anterior se exploraron diferentes acepciones en torno al concepto de impunidad. En este se analiza el vínculo entre la impunidad y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (desca).

Los desca son aquellos derechos que buscan satisfacer las necesidades básicas de las personas. Para que sean efectivos, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra naturaleza que dispongan su pleno goce de manera paulatina y prevenir la adopción de medidas regresivas. [19] Véase Comisión Nacional de Derechos Humanos, “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (desca)”. Disponible en: Aquí 

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los desca son los derechos humanos relativos al lugar de trabajo, la seguridad social, la vida en familia, la participación en la vida cultural, el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la atención de la salud y la educación.[20]Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Preguntas frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Folleto informativo Nº 33. Disponible en: … Continuar leyendo Se encuentran reconocidos tanto en la legislación nacional como en diversos instrumentos jurídicos internacionales que han sido ratificados por el Estado mexicano y, por lo tanto, son de cumplimiento obligatorio. Para el objetivo de este estudio, nos interesan, en particular: 

  • el derecho a la salud: se refiere al derecho a acceder a instalaciones, bienes y servicios adecuados relacionados con la salud, así como a condiciones laborales y ambientales saludables y a la protección contra enfermedades epidémicas. 
  • los derechos laborales: comprenden la libertad de elegir un trabajo, el derecho a percibir un salario digno, al disfrute del tiempo libre, a la seguridad y la higiene en el trabajo, a afiliarse a sindicatos y a la huelga.
  • el derecho a la seguridad social y a la protección social: consiste en el derecho a la cobertura de la seguridad social y a los servicios de asistencia, así como el derecho a la adecuada protección en caso de desempleo, enfermedad, vejez o falta de medios de subsistencia en circunstancias que escapen al control de la persona.
  • la protección de la familia y la asistencia a la misma: comprende los derechos a formar una familia, la protección de la maternidad, la paternidad, los hijos y las hijas.[21]Véase Comisión Nacional de Derechos Humanos, ¿Sabías que éstos también son tus derechos…? Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (desca), cndh, México, 2a. ed., 2019, pp. … Continuar leyendo

Es responsabilidad de los Estados establecer medidas eficaces para evitar la impunidad en cualquier violación de los desca, así como asegurar que ninguna persona que pueda resultar responsable de violaciones a estos derechos quede sin sanción. [22] Véase, “Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, p. 9. Disponible en: Aquí

En la investigación El impacto de la impunidad en los derechos económicos y sociales, realizada por Luis Daniel Velázquez para Impunidad Cero, el autor analiza el impacto de la impunidad en el producto interno bruto (pib) per cápita de las naciones.[23] Véase, Daniel Vázquez, “El impacto de la impunidad en los derechos económicos y sociales”, Este país-Impunidad Cero, octubre 2019. Disponible en: Aquí Ello, a su vez, afecta el desarrollo y la garantía de otros derechos por parte del Estado, como la educación, la vivienda y el trabajo digno, entre otros. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión idh), en la Resolución 1/17 “Derechos Humanos y lucha contra la impunidad y la corrupción”, del 12 de septiembre de 2017, observó que las consecuencias de la corrupción no solo afectan la legitimidad de los gobiernos y los derechos de las personas gobernadas, sino también al erario público. Asimismo, afirma que la lucha contra la impunidad es vital para garantizar el goce efectivo de los derechos humanos, en especial de los desca, cuya efectividad depende de las políticas y del presupuesto públicos.[24] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 1/17. Derechos Humanos y lucha contra la Impunidad y la Corrupción, 12 de septiembre de 2017, pp. 1 y 2. Disponible en: Aquí Por ejemplo, en el derecho a la salud, la impunidad se presenta de forma sistémica a través de la burocratización de los procedimientos y las decisiones políticas,[25] Véase Luis Daniel Vázquez, Impunidad y derechos humanos: ¿por dónde empezar la estrategia anti impunidad?, IIJ-unam, México, 2021, p. 261. Disponible en: Aquí lo cual repercute en la falta de inversión en instituciones de salud pública que cuenten con la infraestructura y el personal suficiente y capacitado para atender a la población. 

1.3 El vínculo entre la impunidad y la violencia de género 

Para la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención de Belém do Pará, se considera violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta que, debido a su género, cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una mujer, ya sea en el ámbito público o en el privado.[26] Artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Disponible en: Aquí

Debido a que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (cedaw) no se refiere de forma explícita al concepto de violencia de género, la Recomendación General N. 19 del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (Comité cedaw) señala que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que impide el goce de derechos en pie de igualdad con los hombres. De esta forma, el Comité incluye como parte de la Convención la noción de violencia contra la mujer a partir del concepto de discriminación:

(…) 7. La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación, como la define el artículo 1 de la Convención. Esos derechos y libertades comprenden:

a) El derecho a la vida;

b) El derecho a no ser sometidx a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

c) El derecho a protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno;

d) El derecho a la libertad y a la seguridad personales;

e) El derecho a igualdad ante la ley;

f) El derecho a igualdad en la familia;

g) El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental;

h) El derecho a condiciones de empleo justas y favorables (…) [27] Comité cedaw, Recomendación General No. 19, 11º periodo de sesiones (1992). Disponible en: Aquí

En el ámbito nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define a la violencia de género como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.[28] Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Artículo 5 fracción iv. Disponible en: Aquí La violencia que se desarrolla en espacios privados es toda aquella que sucede en los hogares y en el contexto de las relaciones familiares (matrimonio, concubinato, noviazgo, familia). Por su parte, la violencia que sucede en espacios públicos es la que se manifiesta en cualquier otro espacio fuera de los hogares y el contexto de las relaciones de pareja (laboral, docente, comunitario, institucional, entre otros).[29] Véase Equis Justicia para las Mujeres, “Violencia contra las mujeres e impunidad: ¿más allá del punitivismo?”, diciembre 2019, p. 9. Disponible en: Aquí En ambos escenarios, la violencia de género se puede manifestar de forma sexual, física, psicológica, patrimonial o económica. 

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de los Hogares (endireh) del año 2016, la violencia de género en México es sistémica, ya que 66.1 por ciento de las mujeres han sufrido a lo largo de su vida al menos algún incidente de violencia psicológica, económica, física, sexual o algún tipo de discriminación.[30] inegi, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (endireh) 2016. Disponible en: Aquí Dichas violencias tuvieron lugar en espacios escolares (25.3 por ciento), laborales (26.6 por ciento), comunitarios (38.7 por ciento), familiares (10.3 por ciento) así como en sus relaciones de pareja (43.9 por ciento).[31] Impunidad Cero, “Sistemática e impune: la violencia de género en gráficas”, Este País, mayo 2009, p. 45. Disponible en: Aquí

Fuente: inegi, endireh 2016

En 2016, la endireh incorporó por primera vez preguntas dirigidas a evaluar aspectos de la experiencia de las mujeres durante su último parto. De acuerdo con la encuesta, de 8.7 millones de mujeres que tuvieron al menos un parto entre 2011 y 2016 en México, 33.4 por ciento refirieron haber sufrido maltrato por parte de quienes las atendieron.[32] endireh 2016. Disponible en: Aquí

En el ámbito de la atención obstétrica, los datos reflejados por la endireh 2016, así como por investigaciones previas, indican que estamos frente a un problema de violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las personas con capacidad de gestar en el espacio de los servicios de salud, y no de una situación excepcional o esporádica.[33] gire, La pieza faltante. Justicia Reproductiva, 2018, pp. 87–141 y gire, El camino hacia la justicia reproductiva: Una década de avances y pendientes, 2021. Disponibles en: Aquí

Fuente: Elaboración de gire con datos de la endireh 2016.

Además de la naturaleza sistémica de las violencias, la impunidad —al enviar un mensaje que normaliza dichas violencias y violaciones de derechos humanos— también tiene un patrón sistémico y estructural que se traduce en obstáculos al acceso a la justicia. Este fenómeno comienza con la indiferencia de las autoridades ante las denuncias de violencia en el ámbito familiar. Por ejemplo, en el caso Maria da Penha Maia Fernandes,[34]El 20 de agosto de 1998, la Comisión idh recibió la denuncia de Maria da Penha Maia Fernandes, en la que alegó la tolerancia y negligencia ante las denuncias presentadas por la violencia física … Continuar leyendo la Comisión idh señaló que el Estado brasileño, al actuar sin la debida diligencia, perpetuó la impunidad; consideró que no solo se violó la obligación de procesar y condenar, sino también la de prevenir tales prácticas degradantes. Esa inefectividad judicial, general y discriminatoria, contribuye a facilitar el ejercicio de la violencia en espacios privados.

Con relación a la violencia obstétrica y, en específico, al consentimiento informado en procesos de esterilización o métodos anticonceptivos permanentes, en el caso I. V. vs. Bolivia,[35]Por solicitud expresa de la víctima, se mantiene la confidencialidad de su nombre y se utilizan las siglas I.V. para referirse a la misma. La sobreviviente del caso fue sometida a una cesárea en el … Continuar leyendo la Corte idh estableció la responsabilidad del Estado de Bolivia por la ligadura de las trompas de Falopio (método anticonceptivo definitivo) a la que fue sometida la señora I. V. en un hospital público, sin su consentimiento informado. 

  1. En este caso, la Corte idh reiteró que  la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de estas en el sistema de administración de justicia. Dicha ineficacia o indiferencia constituye, en sí misma, una discriminación de la mujer en el acceso a la justicia.[36] Véase Corte idh, Caso I. V. vs. Bolivia, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 30 de noviembre de 2016, párr. 317 (el resaltado es nuestro). Disponible en: Aquí

Otra característica de la impunidad en los casos de violencia de género es su relación con la discriminación. En el caso González y otras vs. México (Campo Algodonero), la Corte idh observó que la impunidad se encontraba relacionada con la discriminación hacia las mujeres, pues confirma que la violencia y la discriminación son aceptables.[37] Corte idh, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. op. cit., párr. 166.  En ese mismo orden de ideas, la Corte idh señaló que el deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe cumplirse de forma diligente para evitar la impunidad y la repetición de este tipo de hechos, debido a que la impunidad fomenta la repetición de violaciones de derechos humanos. [38] Cfr. Ibid., párr. 289. 

Sumado a lo anterior, el hecho de que exista impunidad en cualquiera de los canales habilitados por el Estado para el acceso a la justicia promueve escenarios de violencia institucional. En el caso V. R. P., V. P. C. y otros vs. Nicaragua, la Corte idh, con base en la definición de violencia contra la mujer de la Convención de Belém do Pará, consideró que, al tolerar o realizar cualquier conducta relacionada con el género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual y psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, los Estados pueden convertirse en segundos agresores. [39] Corte idh, Caso V. R. P., V. P. C y otros vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350, párr. 297. Disponible en: Aquí

La violencia institucional se refiere a la violación de derechos por parte de personas funcionarias pertenecientes a las fuerzas de seguridad, las fuerzas armadas, los servicios penitenciarios y los establecimientos de salud en contextos de restricción de la autonomía y/o la libertad (detención, encierro, custodia, guarda, internación, etc.) practicada de forma estructurada.[40]Véase Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría de Derechos Humanos, Los derechos humanos frente a la violencia institucional, Ministerio de Educación de la Argentina, p. 6. Disponible … Continuar leyendo Si bien este tipo de violencia vulnera los derechos de todas las personas, se pone énfasis en los casos que afectan de forma directa y particular a las mujeres y disidencias sexogénericas. Ello debido a que estas lógicas discriminatorias encarnan criterios que delimitan la pertenencia a la sociedad; es decir, establecen un “nosotros” en contraposición a un “otros”. De esta manera, establecen prejuicios que se traducen en transgresiones sistemáticas cuyo origen se encuentra en el propio accionar público.[41] Ibid., p 16.

1.4 El vínculo entre la impunidad y la justicia reproductiva 

Como ya se estableció en apartados anteriores, además de constituir un fenómeno que no se limita a la ausencia de sanciones ante un delito, la impunidad se identifica como un problema tanto jurídico como político-institucional, de hecho y de derecho, cuyas consecuencias tienen un carácter multifactorial.[42] Le Clercq, “México en la medición de la impunidad del Índice Global de Impunidad 2020”, op. cit., y Le Clercq, “La relación impunidad-desigualdad en México”, op. cit., pp. 237–252. Cuando se produce una violación de derechos humanos, las personas que la han sufrido tienen derecho a que se investigue la violación, se sancione a las personas responsables y se repare el daño de manera integral.

gire entiende por justicia reproductiva el conjunto de factores sociales, políticos y económicos que permiten a las mujeres y a otras personas con capacidad de gestar tener el poder y la autodeterminación sobre su destino reproductivo. Para ello es indispensable garantizar sus derechos humanos tomando en cuenta la discriminación y las desigualdades estructurales que afectan su salud, sus derechos y el control de su vida. Incluye también la obligación del Estado de generar las condiciones óptimas para la toma de decisiones. 

En la actualidad, hablar de derechos reproductivos y de la libertad de reproducirse o no resulta insuficiente. Este discurso se limita a una visión jurídica e individual de los derechos, sin profundizar en otras barreras a las que ciertas poblaciones se enfrentan para su acceso efectivo. Por ello, se alude a la justicia reproductiva como un marco de referencia más amplio e inclusivo que contempla formas de discriminación cruzadas, además de aquella relacionada con el sexo o el género de las personas, tales como el racismo, el capacitismo, la lgbt-fobia y la xenofobia, entre otras.

La concepción de la justicia reproductiva [43]El concepto de justicia reproductiva fue propuesto por colectivos de mujeres negras en Estados Unidos. Para ellas, los derechos reproductivos se enfocaban en reconocer la privacidad, la autonomía y … Continuar leyendo va más allá de los derechos reproductivos. La justicia reproductiva vincula los derechos reproductivos con las desigualdades sociales, políticas y económicas que afectan el acceso a los servicios de salud reproductiva por parte de las personas, así como la garantía de sus derechos reproductivos. Es decir, toma en cuenta todo lo relativo a la autonomía de las mujeres y personas con capacidad de gestar frente a la vida reproductiva.

En México, las personas que padecen mayor opresión social en su vida cotidiana a causa de sus identidades interseccionales —ser indígena o afrodescendiente, tener una discapacidad, ser migrante, habitar en una comunidad rural o vivir en situación de pobreza, por ejemplo— también enfrentan mayores obstáculos para decidir de manera autónoma sobre su vida reproductiva. Esto significa que, a menudo, estos grupos poblaciones enfrentan mayores dificultades para acceder a la atención de sus necesidades reproductivas debido a factores como la educación, la condición socioeconómica, la ubicación geográfica, las barreras del idioma, entre otros.

De regreso al fenómeno de la impunidad, en México, la falta de acceso a la justicia se traduce en un patrón de impunidad sistémica. Si bien hay estudios que muestran que no existe una relación entre el tamaño de la economía, la riqueza o la pobreza de los estados y la impunidad, también ponen de manifiesto que la desigualdad socioeconómica se relaciona con menores niveles de cumplimiento de la ley y castigo a las personas responsables de infringirla.[44]Algunas investigaciones señalan que en los estados donde hay mayor movilidad social la procuración de justicia es más efectiva. Véase, por ejemplo, Arturo Ramírez y Roberto Durán, … Continuar leyendo A pesar de la dificultad de establecer una relación lineal entre ambos factores —impunidad y desigualdad socioeconómica— la desigualdad favorece la no rendición de cuentas por parte de las autoridades, lo cual, a su vez, limita la capacidad de la ciudadanía para exigir el acceso a bienes públicos, como la justicia, a través de las instituciones formales, o bien, la protección de sus derechos humanos.[45] Le Clerq, “La relación impunidad-desigualdad en México”, op. cit., p. 237. Así, la impunidad encuentra un espacio adecuado para su reproducción en aquellas entidades o regiones que presentan altos niveles de desigualdad socioeconómica. Si bien, en términos generales, la impunidad afecta la calidad de vida de todas las personas, aumenta en mayor medida la vulnerabilidad de aquellas que se encuentran en situaciones de marginación y pobreza.[46] Le Clerq, igi 2020, op. cit., p. 37 y Le Clerq, “La relación impunidad-desigualdad en México”, op. cit., p. 237. En este sentido, México está dentro del 25 por ciento de los países con niveles más altos de desigualdad en el mundo.[47] Gerardo Esquivel Hernández, Desigualdad Extrema en México. Concentración del Poder Económico y Político, oxfam. Diponible en: Aquí

De acuerdo con el Índice Global de Impunidad 2020 (igi 2020), México destaca por ser uno de los países con niveles de impunidad más altos, al ocupar el lugar 60 de los 69 países donde fue posible medirla, con 49.66 puntos de 100.[48]Los lugares con un menor índice de impunidad los ocupan Eslovenia (20.26 puntos) y Croacia (20.46 puntos) y los países con los índices más altos de impunidad son Honduras (59.69 puntos) y … Continuar leyendo Este estudio global refleja tanto la fragilidad de las instituciones de justicia del país, como su falta de capacidades y sus problemas de funcionamiento. En la evaluación de las capacidades que involucran la estructura[49]La dimensión estructural se refiere a las capacidades instaladas del Estado para procurar e impartir justicia acorde a las reglas del proceso; como una medida del compromiso de los Estados para … Continuar leyendo del sistema de justicia, México se ubica en la posición 60, y cae a la posición 63 cuando se analiza su funcionamiento.[50]La dimensión funcional nos habla de los resultados sociales que, de hecho, arrojan el funcionamiento y acomodo institucional de cada país. Es decir, mide el desempeño de las instituciones de … Continuar leyendo Un ejemplo de la debilidad estructural del sistema de justicia en México es que la cantidad de personas juzgadoras es cuatro veces menor (2.17 jueces para atender a cada 100 mil habitantes) que en el resto del mundo, donde el promedio global es de 17.83 personas juzgadoras por cada 100 mil habitantes.[51]Le Clercq y Rodríguez Sánchez Lara, Índice Global de Impunidad México 2018. La impunidad subnacional en México y sus dimensiones (igi-mex 2018), UDLAP-Centro de Estudios de Impunidad y Justicia, … Continuar leyendo Es poco probable que un aparato de justicia débil y sin recursos humanos, técnicos y científicos pueda ofrecer una respuesta óptima para garantizar el acceso a la justicia. 

Aunado a esto, nuestro país atraviesa una situación grave y compleja de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, lo cual se traduce en la existencia de impunidad y falta de acceso a la justicia, que afecta de manera particular a las mujeres.[52] endireh 2016 En México, el sistema de justicia permite la impunidad de quienes infringen la ley y tienen los medios para pagar una buena defensa, al tiempo que condena a las mujeres en situación de mayor marginación a pasar años de su vida en prisión. Aunado a un sistema de justicia débil, el sistema de salud también es deficiente y desigual y permite que las niñas, adolescentes y mujeres vivan situaciones de violencia y muerte prevenible de forma cotidiana.

Para reducir la impunidad, es necesario fortalecer las capacidades de las instituciones de justicia y vincularlas a procesos de rendición de cuentas. Sin embargo, en los hechos, tanto a nivel federal como estatal, la tendencia es engrosar los códigos penales y exigir penas más fuertes y prisión preventiva oficiosa como una supuesta solución a la crisis de seguridad y violencia que sufre el país.

Referencias

Referencias
1 Instituto de Información Estadística y Geografía, “Impunidad y violencia contra las mujeres”, Strategos, Revista Digital del Instituto de Información Estadística y Geográfica, 25 de noviembre de 2020. Disponible en: Aquí
2 De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia contra las mujeres puede ser de diversos tipos; a saber, física, patrimonial, económica, sexual, así como otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. Estas violencias se desarrollan en los ámbitos familiar, laboral, docente, comunitario, institucional, político, digital, mediático y feminicida. 
3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 158. Disponible en: Aquí
4 Wilder Tayler, “La problemática de la impunidad y su tratamiento en las Naciones Unidas”. Disponible en: Aquí
5 Naciones Unidas, Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, E/CN.4/2005/102/Add., 18 de febrero de 2005. Disponible en: Aquí
6 Juan Antonio Le Clercq, “México en la medición de la impunidad del Índice Global de Impunidad 2020”, Global Americans, enero 2021. Disponible en: Aquí y Juan Antonio Le Clercq, “La relación impunidad-desigualdad en México”, en Úrsula Oswald Spring y Serena Eréndira Serrano Oswald (coord.), Riesgos socioambientales. Paz y seguridad en América Latina, 2018, unam, pp. 237–252.
7 Tanto en el ámbito nacional como en el internacional, la palabra víctima se utiliza para hacer referencia a una persona que experimentó algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquier persona que experimente una situación de peligro o haya visto afectados sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos. Sin embargo, es preciso reformar esa concepción, dado que puede resultar estigmatizante. Para ello, es necesario atribuirles identidad, reconocimiento y agencia como sobrevivientes de las violencias estructurales; por lo que, para efectos de esta investigación, utilizaremos el concepto sobrevivientes o personas que han enfrentado violencia de género. 
8 Corte idh, Caso de la “Panel blanca” (Paniagua Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 8 de marzo de 1998. Serie C, No 37, párr. 173. Disponible en: Aquí 
9 Véase Javier Dondé Matute, “El concepto de impunidad: Leyes de amnistía y otras formas estudiadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en Gisela Elsner, Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos y Derecho penal internacional, TI, IIJ-unam, México, p. 268. Disponible en: Aquí 
10 Los hechos de este caso se refieren a la detención ilegal, el 23 de diciembre de 1971, de José Carlos Trujillo Oroza, estudiante de filosofía en la Universidad Mayor de San Andrés, y su posterior desaparición. Fue visto por última vez el 2 de febrero de 1972 en Santa Cruz, Bolivia. Durante su detención, José Carlos Trujillo Oroza fue objeto de torturas y, a la fecha de la emisión de la presente Sentencia, se encuentra desaparecido. Como consecuencia de los hechos del presente caso, Gladys Oroza de Solón Romero, madre de la víctima, sufrió padecimientos de salud, cuyo tratamiento médico implicó diversos gastos. Asimismo, sufrió daños materiales e inmateriales por la detención, tortura, desaparición forzada y muerte de su hijo, así como por la impunidad que subsiste en este caso. Por su parte, el padre adoptivo y los hermanos de José Carlos Trujillo Oroza también sufrieron daños inmateriales por la detención, tortura, desaparición forzada y muerte de este, así como por la impunidad que subsiste en el caso. Véase Corte idh, Caso Trujillo Oroza vs. Bolivia. Reparaciones y costas. Sentencia del 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92. Disponible en: Aquí 
11 Corte idh, Caso de la “Panel Blanca”… op. cit., párr. 173.
12 Véase Juan Antonio LeClercq y Gerardo Rodríguez, (coords.), Índice Global de Impunidad México 2016 (igi-mex 2016), Centro de Estudios sobre Impunidad y Justicia, San Andrés Cholula, México: Universidad de las Américas Puebla, 2016. Disponible en: Aquí
13 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Ernesto Rafael Castillo Páez, estudiante universitario de 22 años, quien fue detenido, golpeado e introducido en el baúl de un vehículo policial por agentes de la Policía General en el Distrito de Villa. Desde esa fecha su familia no tiene conocimiento de su paradero.
14 Véase Corte idh, Caso Castillo Páez vs. Perú. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 90. Disponible en: Aquí
15 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de investigación y sanción de las personas responsables de la muerte de Laura Susana Albán Cornejo en un hospital privado, quien fue internada por un cuadro clínico de meningitis bacteriana en el Hospital Metropolitano el 13 de diciembre de 1987. El 17 de diciembre de 1987 sufrió un fuerte dolor, por lo que el médico residente le prescribió una inyección de diez miligramos de morfina. Al día siguiente, mientras aún estaba bajo tratamiento médico, Laura Albán Cornejo falleció. Sus padres iniciaron una acción judicial para determinar la responsabilidad de su muerte. Uno de los dos médicos investigados por negligencia fue sobreseído, mientras que la situación jurídica del otro médico se encontraba aún pendiente de resolución judicial.
16 Corte idh, Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 111. Disponible en: Aquí
17 El populismo punitivo, de acuerdo con Jorge Carrillo Velázquez, es “un fenómeno de histeria social, debido a la existencia de hechos de impunidad que desemboca en la crisis de los sistemas procesales y/o de la aparición de casos mediáticos que exacerban la opinión pública, trayendo como consecuencia la ampliación y exageración de las penas para aparentar una reacción eficaz del Estado contra el delito”. En ese sentido, el populismo punitivo no sólo se caracteriza por el aumento desproporcionado de penas, sino también por la instrumentalización del derecho penal como único remedio a los problemas sociales, creando delitos que podrían ser resueltos de forma más eficaz por otras disciplinas jurídicas. Véase Jorge Eduardo Carrillo Velázquez, “Concepto de Justicia y populismo punitivo”, Hechos y Derechos, IIJ-unam, Núm. 59, septiembre-octubre 2020. Disponible en: Aquí
18 Juan Antonio Le Clercq y Gerardo Rodríguez Sánchez Lara, Índice Global de Impunidad 2020. Escalas de impunidad en el mundo. Disponible en: Aquí. También puede verse Sofía Ramírez Aguilar, (coord.) María Amparo Casar, et al., Los Mexicanos Frente a la Corrupción y a la Impunidad 2020. 17 ensayos sobre cómo padecemos y enfrentamos la corrupción en México… y 30 propuestas para resolver el entuerto, Ciudad de México, 2020, pp. 10, 70 y 80. Disponible en: Aquí
19 Véase Comisión Nacional de Derechos Humanos, “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (desca)”. Disponible en: Aquí 
20 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Preguntas frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Folleto informativo Nº 33. Disponible en: Aquí 
21 Véase Comisión Nacional de Derechos Humanos, ¿Sabías que éstos también son tus derechos…? Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (desca), cndh, México, 2a. ed., 2019, pp. 6–7. Disponible en: Aquí
22 Véase, “Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, p. 9. Disponible en: Aquí
23 Véase, Daniel Vázquez, “El impacto de la impunidad en los derechos económicos y sociales”, Este país-Impunidad Cero, octubre 2019. Disponible en: Aquí
24 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 1/17. Derechos Humanos y lucha contra la Impunidad y la Corrupción, 12 de septiembre de 2017, pp. 1 y 2. Disponible en: Aquí
25 Véase Luis Daniel Vázquez, Impunidad y derechos humanos: ¿por dónde empezar la estrategia anti impunidad?, IIJ-unam, México, 2021, p. 261. Disponible en: Aquí
26 Artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Disponible en: Aquí
27 Comité cedaw, Recomendación General No. 19, 11º periodo de sesiones (1992). Disponible en: Aquí
28 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Artículo 5 fracción iv. Disponible en: Aquí
29 Véase Equis Justicia para las Mujeres, “Violencia contra las mujeres e impunidad: ¿más allá del punitivismo?”, diciembre 2019, p. 9. Disponible en: Aquí
30 inegi, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (endireh) 2016. Disponible en: Aquí
31 Impunidad Cero, “Sistemática e impune: la violencia de género en gráficas”, Este País, mayo 2009, p. 45. Disponible en: Aquí
32 endireh 2016. Disponible en: Aquí
33 gire, La pieza faltante. Justicia Reproductiva, 2018, pp. 87–141 y gire, El camino hacia la justicia reproductiva: Una década de avances y pendientes, 2021. Disponibles en: Aquí
34 El 20 de agosto de 1998, la Comisión idh recibió la denuncia de Maria da Penha Maia Fernandes, en la que alegó la tolerancia y negligencia ante las denuncias presentadas por la violencia física ejercida por su entonces esposo, que culminó en una tentativa de homicidio. Producto de dicha agresión, Maria padece paraplejia irreversible y otras dolencias desde el año 1983. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 54/01, Caso 12.051, María Da Penha Maia Fernandes vs. Brasil, 16 de octubre de 2001. Disponible en: Aquí
35 Por solicitud expresa de la víctima, se mantiene la confidencialidad de su nombre y se utilizan las siglas I.V. para referirse a la misma. La sobreviviente del caso fue sometida a una cesárea en el Hospital de la Mujer de La Paz, en julio de 2000. Después del nacimiento de su hija, se le practicó una ligadura de las trompas de Falopio, sin haber sido consultada de manera previa y de forma libre, plena e informada en relación con este procedimiento de esterilización.
36 Véase Corte idh, Caso I. V. vs. Bolivia, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 30 de noviembre de 2016, párr. 317 (el resaltado es nuestro). Disponible en: Aquí
37 Corte idh, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. op. cit., párr. 166. 
38 Cfr. Ibid., párr. 289. 
39 Corte idh, Caso V. R. P., V. P. C y otros vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350, párr. 297. Disponible en: Aquí
40 Véase Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría de Derechos Humanos, Los derechos humanos frente a la violencia institucional, Ministerio de Educación de la Argentina, p. 6. Disponible en: Aquí
41 Ibid., p 16.
42 Le Clercq, “México en la medición de la impunidad del Índice Global de Impunidad 2020”, op. cit., y Le Clercq, “La relación impunidad-desigualdad en México”, op. cit., pp. 237–252.
43 El concepto de justicia reproductiva fue propuesto por colectivos de mujeres negras en Estados Unidos. Para ellas, los derechos reproductivos se enfocaban en reconocer la privacidad, la autonomía y el aborto, pero no se reconocía la problemática de las personas inmigrantes y las mujeres negras. Esta coalición conecta los derechos reproductivos con otros temas de justicia social, como la justicia económica, la educación, los derechos de las personas inmigrantes, la justicia ambiental, los derechos sexuales y la globalización. Véase, por ejemplo: Loretta Ross, “Understanding reproductive justice: Transforming the Pro-Choice Movement, off our backs”, vol. 36, núm. 4, 2006. Disponible en: Aquí y Loretta Ross y Rickie Solinger, “A reproductive justice history”, en Reproductive Justice. An introduction, Berkeley: University of California Press, 2017, p. 54 y siguientes.
44 Algunas investigaciones señalan que en los estados donde hay mayor movilidad social la procuración de justicia es más efectiva. Véase, por ejemplo, Arturo Ramírez y Roberto Durán, “Presupuesto Estatal para el combate a la impunidad: Cuánto gastan los estados y qué impacto tiene en la seguridad y la justicia”, 2021. Disponible en: Aquí
45 Le Clerq, “La relación impunidad-desigualdad en México”, op. cit., p. 237.
46 Le Clerq, igi 2020, op. cit., p. 37 y Le Clerq, “La relación impunidad-desigualdad en México”, op. cit., p. 237.
47 Gerardo Esquivel Hernández, Desigualdad Extrema en México. Concentración del Poder Económico y Político, oxfam. Diponible en: Aquí
48 Los lugares con un menor índice de impunidad los ocupan Eslovenia (20.26 puntos) y Croacia (20.46 puntos) y los países con los índices más altos de impunidad son Honduras (59.69 puntos) y Tailandia (62.82 puntos), igi 2020, op.cit. p. 54.
49 La dimensión estructural se refiere a las capacidades instaladas del Estado para procurar e impartir justicia acorde a las reglas del proceso; como una medida del compromiso de los Estados para combatir la impunidad. 
50 La dimensión funcional nos habla de los resultados sociales que, de hecho, arrojan el funcionamiento y acomodo institucional de cada país. Es decir, mide el desempeño de las instituciones de procuración e impartición de justicia, de justicia con independencia de su marco normativo.
51 Le Clercq y Rodríguez Sánchez Lara, Índice Global de Impunidad México 2018. La impunidad subnacional en México y sus dimensiones (igi-mex 2018), UDLAP-Centro de Estudios de Impunidad y Justicia, 2018, p. 7. Disponible en: Aquí Y Le Clercq y Rodríguez Sánchez Lara, Índice Global de Impunidad 2020, op, cit., p. 14.
52 endireh 2016