3. La incidencia y el acceso a la justicia en casos de violencia obstétrica y muerte materna 

El Estado tiene la obligación de promover un marco normativo y políticas públicas que busquen transformar el sistema de salud y garantizar una atención obstétrica de calidad. Asimismo, debe asegurar que las personas que sobreviven a este tipo de violencia tengan acceso a recursos efectivos que incluyan medidas de reparación integral.

Con el fin de conocer el uso de algunos mecanismos de acceso a la justicia para casos de violencia obstétrica y muerte materna, se realizaron solicitudes de acceso a la información a diversas instancias administrativas, tanto a nivel federal como local. Además, se enviaron solicitudes de acceso a la información a las instituciones de procuración e impartición de justicia de los estados en los que la violencia obstétrica está tipificada como delito. Ello con el objetivo de conocer el número de denuncias recibidas y atendidas por estas instancias, así como las carpetas judiciales finalizadas con alguna sentencia.

3.1 Solicitudes de acceso a la información

Para la elaboración de este trabajo se enviaron alrededor de 510 solicitudes de acceso a la información (sai) a las siguientes instituciones:

3.1.1. Órganos internos de control de las secretarías de salud a nivel federal y locales y Secretaría de la Función Pública (sfp)

3.1.2. Comisión Nacional de Arbitraje Médico (conamed) y las comisiones de arbitraje médico locales

3.1.3. Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh) y las comisiones locales de derechos humanos

3.1.4. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (ceav) y las comisiones locales de atención a víctimas o secretarías de Gobierno locales[1]Aguascalientes, Campeche, Hidalgo y Oaxaca son las entidades que no cuentan con una ceav. En el caso de Baja California Sur, se envió a la Procuraduría General de Justicia y, en Campeche, al … Continuar leyendo

3.1.5. Fiscalías generales y poderes judiciales locales

Cabe resaltar que, durante el periodo de envío y registro de la información,[2] La fecha de corte fue el 11 de octubre de 2021. la Plataforma Nacional de Transparencia (pnt) cambió su sistema, lo que dificultó la descarga o visualización de algunas respuestas y resultó en que las solicitudes no fueran atendidas por el sujeto obligado, o que respondiera a la solicitud por otras vías, como el correo electrónico.

3.1.1. Órganos internos de control de las secretarías de salud y Secretaría de la Función Pública 

Uno de los posibles recursos disponibles ante un caso de violencia obstétrica y/o muerte materna es presentar un escrito de queja ante las Unidades de Atención al Derechohabiente de las instituciones públicas de salud,[3]Las unidades de atención al derechohabiente son áreas que se encuentran en todas las instituciones públicas de salud y buscan atender las quejas de las personas que consideran que la atención … Continuar leyendo o ante su contraloría interna, para que se inicie una investigación del caso. Por esta razón, se solicitó información respecto al número de quejas administrativas presentadas ante el Órgano Interno de Control (oic) de las instituciones de salud federales y locales por casos de violencia obstétrica y muerte materna entre enero de 2015 y diciembre de 2020.

Respecto al número de quejas administrativas por violencia obstétrica dirigidas a los oic de las secretarías de salud locales, seis instituciones respondieron no tener registro de quejas por violencia obstétrica,[4] Campeche, Guanajuato, México, Nayarit, Tabasco y Zacatecas. otras tres entidades informaron que no se encontraron quejas[5] Coahuila, Nuevo León y Oaxaca. y solo 13 manifestaron haber recibido al menos una queja administrativa. En estas últimas se recibieron 140 quejas administrativas por casos de violencia obstétrica entre enero de 2015 y diciembre de 2020, las cuales se concentran en su mayoría en los estados de Guerrero (38), Querétaro (22), Jalisco (16) y Sonora (16). 

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos a través de solicitudes de acceso a la información.

De estas 140 quejas administrativas recibidas, más de la mitad (61 por ciento) se encontraban concluidas y 39 por ciento se encuentran en proceso de investigación. En promedio, las quejas administrativas fueron resueltas en 426 días, desde su inicio hasta su conclusión, por alguna vía. De las quejas resueltas, las principales formas de conclusión fueron por acuerdo de conclusión (32.9 por ciento) y por resolución (31.8 por ciento).

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos a través de solicitudes de acceso a la información.

Para conocer la incidencia de quejas en casos de muerte materna a nivel federal, se remitió una solicitud de acceso a la información a la Secretaría de la Función Pública (sfp), la cual informó que en el periodo comprendido entre enero de 2015 y diciembre 2020 se presentaron 24 quejas[6]La Secretaría de la Función Pública respondió que se presentaron 24 quejas por casos de muerte materna; sin embargo, anexaron una tabla en la que pueden contabilizarse hasta 29 quejas, por lo que … Continuar leyendo por casos de muerte materna.[7]Se envió una solicitud de información a la Secretaría de Salud Federal, el Instituto Mexicano del Seguro Social (imss), la Secretaría de la Defensa (sedena), la Secretaría de la Mariana (semar), … Continuar leyendo De estas quejas, 75 por ciento fueron presentadas al oic del issste y 25 por ciento al oic del imss. La mayoría de estas quejas se encuentran en archivo por falta de elementos (62.5 por ciento), 16.7 por ciento se encuentran en etapa de investigación, en 8.3 por ciento de los casos se impuso una sanción y solo 4.2 por ciento se encuentran concluidas. En promedio, el tiempo de conclusión de las quejas fue de 489 días

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos a través de solicitudes de acceso a la información.

Respecto a las instituciones de salud locales, 14 reportaron no contar con ningún registro[8] Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Guanajuato, Hidalgo, México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. y solo seis[9] Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Sinaloa, Tlaxcala y Zacatecas.  respondieron contar con al menos una queja por casos de muerte materna. En las instituciones que informaron contar con al menos una queja, se registraron 26 quejas administrativas por casos de muerte materna entre enero de 2015 y diciembre de 2020. De estos casos, la mayoría se encuentran en investigación (80.8 por ciento), en 15.4 por ciento de los casos no se proporcionó información sobre el estatus en el que se encontraba la queja y solo se registró una queja en resolución (3.8 por ciento). Ninguna queja fue desagregada por institución médica involucrada ni se menciona si la persona que interpuso la queja tenía alguna discapacidad o era hablante de alguna lengua indígena. 

La ausencia de registros específicos por parte de las instancias de salud impide conocer la incidencia en casos de violencia obstétrica y muerte materna, las instituciones involucradas en ellos, así como el estado del proceso en el que se encuentran. Además, la falta de claridad en relación con los mecanismos para interponer estas quejas, así como el desconocimiento por parte de las personas que acceden a los servicios de salud sobre esta posibilidad, representan obstáculos adicionales para acceder a la justicia por esta vía.

3.1.2. La conamed y las comisiones locales de arbitraje médico 

La conamed, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud federal, es una instancia que cuenta con autonomía técnica y con atribuciones para recibir quejas, investigar presuntas irregularidades en la prestación de servicios médicos y emitir opiniones, acuerdos y laudos. Cada entidad federativa cuenta con una comisión de arbitraje médico,[10]Directorio de Comisiones Estatales de Arbitraje Médico. Disponible en: ​​Aquí. Además, en la Plataforma Nacional de Transparencia, las comisiones locales de arbitraje médico de la CDMX, … Continuar leyendo que son organismos creados por las secretarías de salud de cada estado. 

Entre 2011 y 2019,[11] La conamed proporcionó información de un periodo distinto al solicitado (2011 a 2019). la conamed recibió 72 quejas por maltrato por parte del personal de salud o administrativo, en la especialidad de obstetricia; entre 2015 y 2017 se registró el mayor número de quejas. En más de la mitad de los casos, la institución involucrada fue el imss (55.6 por ciento), seguida de los servicios estatales de salud y el issste.

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos a través de solicitudes de acceso a la información.

Respecto a la forma de conclusión de las quejas presentadas en la conamed, 47.2 por ciento no fueron conciliadas, 20.8 por ciento concluyeron por falta de interés procesal, solo 30.6 por ciento han sido conciliadas y 1.4 por ciento concluyó por laudo.

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos a través de solicitudes de acceso a la información.

Respecto a las quejas recibidas por las comisiones de arbitraje médico locales por casos de violencia obstétrica, entre enero de 2015 y diciembre de 2020 solo 12 estados informaron contar con algún registro, en los que se reportan 309 quejas. La Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca es la que más quejas reportó en este periodo (70), seguida de la Ciudad de México (46) y Guanajuato (41). 

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos a través de solicitudes de acceso a la información.

Las instituciones médicas involucradas en estas quejas fueron en su mayoría los servicios de salud locales (32.8 por ciento), 15.4 por ciento el imss, 14.8 por ciento declararon que enfrentaron violencia obstétrica en algún hospital, clínica o consultorio, 7.1 por ciento por particulares, 2.3 por ciento en el issste, mientras que en el 24.4 por ciento de los casos no se proporcionó la información y 3.2 por ciento fueron otras instituciones. 

Además, del total de las quejas reportadas, 68.5 por ciento fueron concluidas, 7.1 por ciento se encontraban en trámite y 24.4 por ciento no proporcionaron información sobre el estatus en el que se encontraban. A pesar de que en las comisiones de arbitraje médico locales más de la mitad de las quejas registradas fueron concluidas, la mayoría (32.9 por ciento) se turnaron a otra autoridad competente, mientras que solo 25.4 por ciento fueron conciliadas. En las comisiones locales, las quejas en casos de violencia obstétrica concluyeron en un tiempo promedio de 111 días desde su registro, mientras que a nivel federal el tiempo promedio fue de 268 días.

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos a través de solicitudes de acceso a la información.

A diferencia de las quejas por violencia obstétrica, las comisiones de arbitraje médico, tanto federal como locales, cuentan con menos registros de casos por muerte materna. Esto no significa por fuerza que la incidencia sea menor; también puede deberse a la falta de sistematización de estos casos en particular, lo que dificulta su consulta y reporte. 

A nivel federal, entre 2011 y 2020, la conamed registró 27 quejas por casos de muerte materna debido a negligencia médica relacionada con la atención del control prenatal, embarazo, parto o puerperio.[12] La conamed proporcionó información de un periodo más amplio al solicitado (2011 a 2020) La edad promedio de las afectadas fue de 29 años y el tiempo promedio desde que se inició la queja hasta su conclusión fue de 333 días. De estas quejas, 48 por ciento no fueron conciliadas, 26 por ciento terminaron por conciliación y 26 por ciento concluyeron por falta de interés procesal. Además, en 37 por ciento de los casos la institución médica involucrada fue el imss, seguido de hospitales (18.5 por ciento) [13] La conamed no precisa si son hospitales privados o públicos.  y en 14.8 por ciento de los casos, el issste.

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos a través de solicitudes de acceso a la información.

Por su parte, de las solicitudes de información enviadas a las comisiones de arbitraje médico locales en relación con las quejas por casos de muerte materna, en seis entidades no se encontraron asuntos relacionados,[14] Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Yucatán y Zacatecas. en otras seis[15] Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Morelos y Nayarit. no se encontró ninguna queja o no se ha atendido/presentado ninguna queja y solo seis estados reportaron al menos una queja por este motivo. Dichos estados reportaron 15 quejas en total, concentradas en la Ciudad de México (8), Coahuila (2), Tamaulipas (2), Nuevo León (1), San Luis Potosí (1) y Sinaloa (1).

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos a través de solicitudes de acceso a la información.

Además, 40 por ciento de las quejas no están conciliadas, 33.3 por ciento están conciliadas, en 13 por ciento de los casos se determinó la falta de interés procesal y el resto fueron enviadas a la autoridad competente o se determinó la improcedencia por existir una averiguación previa. En promedio, estas quejas tardaron 232 días en tener alguna conclusión.

Respecto a la institución médica involucrada, 46.7 por ciento de los casos fue el imss, seguido de hospitales privados (20 por ciento), el issste (13.3 por ciento), 6.7 por ciento la Secretaría de Salud y en 13.3 por ciento de los casos no se proporcionó esta información. 

La mayoría de las comisiones locales respondieron que sus bases de datos no cuentan con información desagregada por edad, condición de discapacidad o si la persona es hablante de alguna lengua indígena. De todas las quejas reportadas relativas a casos de violencia obstétrica, solo se registraron siete casos en los que la persona tenía alguna discapacidad y ninguna incluía información sobre si la persona era hablante de alguna lengua indígena. Para las quejas relativas a muerte materna, en ningún caso se desagregó por edad, condición socioeconómica, condición de discapacidad o si la persona era hablante de alguna lengua indígena. Por su parte, la conamed respondió que la condición de discapacidad y el hablar alguna lengua indígena no son requisitos obligatorios para la presentación de una queja, por lo que la estadística recabada por la institución no cuenta con ese nivel de desagregación.

3.1.3. La CNDH y las comisiones locales de derechos humanos

En casos de violencia obstétrica y muerte materna, las personas tienen la posibilidad de presentar quejas ante las comisiones de derechos humanos, tanto nacional como locales. A través de la emisión de recomendaciones con perspectiva de género, interseccional y de derechos humanos, estas pueden constituir un mecanismo de acceso a la justicia y contribuir a establecer medidas de reparación integral que incluyan la implementación de garantías de no repetición. Para conocer el número de quejas recibidas y recomendaciones emitidas por casos de violencia obstétrica y muerte materna, se enviaron solicitudes de información a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh) y a las comisiones locales. 

En relación con casos de violencia obstétrica, durante el periodo comprendido entre enero de 2015 y diciembre de 2020, la cndh reportó 710 quejas por diversos hechos relacionados con este tema.[16]Folio 35100000079821. La cndh informó que la selección de búsqueda la realizó utilizando los siguientes filtros: Narración de hechos: “violencia obstétrica” (13); Hechos violatorios; … Continuar leyendo Además, informó haber emitido 47 recomendaciones relativas a estos casos en el mismo periodo.[17]En las 47 recomendaciones emitidas por esta institución se consideraron los filtros para hecho violatorio: “Contracepción forzada”, “Obstaculizar la decisión sobre el número y espaciamiento … Continuar leyendo De estas, 55.3 por ciento fueron dirigidas al imss, mientras que 44.7 por ciento fueron dirigidas a otras instancias, como los gobiernos estatales, las fiscalías generales de los estados y la sedena. En cuanto a su cumplimiento, la mayoría (70.2 por ciento) se encuentran aceptadas con pruebas de cumplimiento parcial, 21.3 por ciento con pruebas de cumplimiento total y 8.5 por ciento aceptadas con pruebas de cumplimiento tanto total como parcial.

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos a través de solicitudes de acceso a la información.

Por su parte, las comisiones locales de derechos humanos reportaron haber recibido 712 quejas en total y haber emitido 195 recomendaciones para casos de violencia obstétrica entre enero de 2015 y diciembre de 2020.

Las comisiones locales que reportaron un mayor número de quejas por casos de violencia obstétrica fueron Durango (81), Oaxaca (70), Ciudad de México (58) y Baja California (52), mientras que las que reportaron un mayor número de recomendaciones fueron Guanajuato (27), Guerrero (23) y San Luis Potosí (20).

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos a través de solicitudes de acceso a la información.

De las 195 recomendaciones emitidas por las comisiones locales de derechos humanos, 36.4 por ciento fueron aceptadas con pruebas de cumplimiento parcial, solo 26.7 por ciento se han cumplido totalmente, 16.9 por ciento se encuentran en proceso de cumplimiento, 6.2 por ciento fueron cumplidas de forma parcial y 11.8 por ciento no desagregaron el estado de cumplimiento.

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos a través de solicitudes de acceso a la información.

Respecto a la autoridad señalada como responsable en las recomendaciones emitidas, 51.3 por ciento fueron hospitales o clínicas,[18] No se especifica de qué institución. 23.6 por ciento secretarías de salud estatales, 13.8% servicios de salud estatales, 8.2 por ciento secretarías de salud y servicios de salud estatales, 2.1 por ciento no reportó esta desagregación y en dos casos (uno por ciento) fueron dirigidas al Gobierno del estado.

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos a través de solicitudes de acceso a la información.

El tiempo promedio desde la fecha de presentación de la queja hasta la emisión de la recomendación para los casos de violencia obstétrica en las comisiones locales de derechos humanos fue de 606 días, aunque hay quejas que tardaron más de mil días en ser concluidas. A nivel federal, el promedio de tiempo para su resolución, con la emisión de una recomendación, fue de 665 días

Respecto a los casos de muerte materna registrados entre enero de 2015 y diciembre de 2020, a nivel federal, la cndh reportó solo 25 quejas. En cuanto a las recomendaciones emitidas por esta institución, el filtro de búsqueda aplicado por la cndh arrojó cinco recomendaciones para casos de muerte materna en el periodo considerado. Por su parte, las comisiones de derechos humanos locales, en el mismo periodo, reportaron haber recibido 134 quejas por casos de muerte materna y haber emitido 52 recomendaciones. Es importante señalar que seis comisiones locales no respondieron a la sai sobre quejas y recomendaciones. Los estados con mayor número de quejas por muerte materna registradas fueron la Ciudad de México (47), Jalisco (21) y Chiapas (10), mientras que los que reportan un mayor número de recomendaciones fueron Tabasco (14), Veracruz (6) y Baja California (5).

Y

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos a través de solicitudes de acceso a la información.

Del total de recomendaciones emitidas por las comisiones locales de derechos humanos por casos de muerte materna, 38.5 por ciento se encuentran en proceso de cumplimiento, 30.8 por ciento se encuentran aceptadas con pruebas de cumplimiento parcial, 15.4 por ciento se encuentran cumplidas en su totalidad y 3.8 por ciento fueron aceptadas e impugnadas ante la cndh. El resto de las recomendaciones han sido aceptadas de forma parcial, archivadas, no aceptadas, se encuentran pendientes de aceptación o no hubo respuesta en relación con el estado en el que se encuentran.

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos a través de solicitudes de acceso a la información.

Además, 42.3 por ciento de las instituciones involucradas en las recomendaciones fueron hospitales o clínicas,[19]  No se especifica de qué institución. 32.7 por ciento secretarías de salud estatales, 9.6 por ciento servicios de salud estatales, 7.7 por ciento secretarías de salud y servicios de salud estatales y en el 7.7 por ciento restante se involucraron otras instituciones como el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Estado; la Fiscalía General del Estado y la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia estatal; la Asamblea Legislativa, y la Secretaría de Seguridad Pública. Por último, las recomendaciones tardaron 728 días en promedio desde la fecha de presentación de las quejas hasta la emisión de una recomendación. 

Si bien las comisiones de derechos humanos —federal y locales— pueden constituir un mecanismo clave para obtener acceso a la justicia, el proceso desde la presentación de una queja hasta la emisión de una recomendación es, en general, sumamente largo. En los casos de violencia obstétrica, el tiempo promedio desde el registro de la queja hasta la emisión de una recomendación fue de 606 días, mientras que para los casos de muerte materna fue de 728 días. Por su parte, la cndh tardó 665 días, en promedio, desde la presentación de una queja por violencia obstétrica hasta su conclusión, para la emisión de una recomendación. 

Asimismo, se observó que varias comisiones locales de derechos humanos no incluyen en sus catálogos ni en sus filtros de búsqueda la violencia obstétrica ni la muerte materna como hechos violatorios, lo que compromete la calidad de la información reportada. Para poder conocer la prevalencia en estos casos, es conveniente que se incluyan de manera explícita la violencia obstétrica y la muerte materna en los catálogos, o bien registrar que se trata de acciones y omisiones en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio. 

3.1.4. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (ceav) y comisiones de atención a víctimas locales

El acceso a una reparación integral constituye el último componente del derecho de toda persona a acceder a la justicia y el Estado está obligado a reparar de manera integral a las personas cuyos derechos humanos han sido violados. La reparación integral es el mecanismo de acceso a la justicia previsto en la Ley General de Víctimas. Este mecanismo comprende medidas de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y de no repetición con el objetivo de restablecer, en la medida de lo posible, la situación anterior al hecho delictivo o a las violaciones de derechos humanos. Asimismo, incluye medidas de reparación a las víctimas —materiales e inmateriales, físicas y psicológicas— y tiene el objetivo de evitar que hechos similares queden impunes y se repitan en el futuro.[20]Sobre la descripción del mecanismo de acceso a la reparación integral se sugiere ver gire, Sin reparación no hay justicia. Obstáculos para la reparación integral por violaciones a derechos … Continuar leyendo

Se enviaron solicitudes de acceso a la información a la ceav y a las comisiones locales de atención a víctimas sobre el número de personas incluidas en el Registro Nacional
de Atención a Víctimas (renavi), así como a los registros estatales de atención a víctimas en relación con casos registrados relacionados con violaciones al derecho a la salud reproductiva (violencia obstétrica). Asimismo, se les solicitó información en relación con el número que logró acceder a la reparación en el periodo comprendido entre enero de 2015 y diciembre de 2020. 

Al respecto, la ceav contestó que, con base en la información sistematizada en el renavi, no es posible detallar si las violaciones al derecho a la salud reproductiva se refieren a violencia obstétrica. Por ello, declararon no estar obligados a procesar información ni generar documentos ad hoc y no respondieron a la solicitud. Sin embargo, en el periodo comprendido entre enero de 2015 y diciembre de 2020, la ceav reportó un total de 18 reparaciones en favor de las víctimas por violaciones a derechos sexuales y reproductivos; a la vida y a la salud en un contexto de violencia obstétrica; y a una vida libre de violencia obstétrica y autonomía reproductiva, sin proporcionar más detalles de estos casos. También se solicitó información a la ceav en relación con los tiempos en los que lograron acceder a la reparación, así como los tipos de reparaciones o, en su caso, los montos de la reparación. Su respuesta fue que cada caso tiene un tratamiento especializado de acuerdo con las circunstancias particulares del mismo, por lo que los tiempos, desde la recepción de la solicitud hasta la emisión de la determinación de su proceso, varían. 

Por su parte, las comisiones locales de atención a víctimas que registraron al menos una víctima, reportaron un total de 54 personas en el Registro Estatal de Víctimas por violaciones a su salud reproductiva, de las cuales solo 24 lograron acceder a la reparación.

Casos de violencia obstétrica registrados por las Comisiones locales de Atención a Víctimas

EntidadNúmero de personas con registro en el Registro Estatal de Atención a Víctimas que hayan enfrentado una violación al derecho a la salud reproductiva (violencia obstétrica)Número de personas con registro en el Registro Estatal de Atención a Víctimas por una violación al derecho a la salud reproductiva que lograron acceder a la reparación en casos de violencia obstétrica
Baja CaliforniaSin registroSin registro
Baja California SurNo respondió lo solicitado [21] La Procuraduría General de Justicia, al igual que la Secretaría de Gobierno de Baja California Sur, respon- dió a una pregunta distinta a la solicitada. Folio 030075421000018. Sin registro
CoahuilaSin registroSin registro
ColimaSin registroSin registro
ChiapasSin registroSin registro
ChihuahuaSin registroNo ha emitido proyecto de dictamen alguno en materia de reparación
Ciudad de México41
Durango41
GuanajuatoSin registroSin registro
Guerrero1Sin reparaciones
JaliscoSin información desagregada[22]La Comisión Estatal de Atención a Víctimas de Jalisco reportó el número total de personas inscritas en el Registro Estatal de Víctimas (1070), sin especificar cuales correspondían a violencia … Continuar leyendo Información inexistenteSin información desagregada[23]La Comisión Estatal de Atención a Víctimas de Jalisco reportó el número total de personas que han acce- dido a una reparación integral (257), sin especificar cuáles corresponden a violencia … Continuar leyendo
México611
Michoacán Sin registro Sin registro
Morelos71
NayaritSin registroSin registro
Nuevo León10
PueblaSin registroSin registro
Querétaro1Sin respuesta
Quintana RooNinguna persona inscritaSin registro
San Luis Potosí232
SinaloaNinguna persona inscritaNinguna persona inscrita
SonoraSin información clasificada como se solicitóSin información clasificada como se solicitó
TabascoNinguna persona inscrita4
TamaulipasSin respuestaSin respuesta
TlaxcalaSin registroSin registro
VeracruzNinguna persona inscritaSin reparaciones
Yucatán44
Zacatecas3Sin reparaciones
Total5424

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos a través de solicitudes de acceso a la información.

Los estados de Aguascalientes, Campeche, Hidalgo y Oaxaca no cuentan con una Comisión Estatal de Atención a Víctimas; por lo tanto, las sai fueron enviadas a las secretarías de gobierno locales. Destaca el caso de Aguascalientes, ya que la Fiscalía respondió que la Secretaría de Gobierno es competente para atender la solicitud, mientras que esta última informó que la Fiscalía es la autoridad competente. Así, no queda claro quién tiene la responsabilidad de reportar esta información. 

En el caso de Campeche, la Secretaría de Gobierno señaló al Instituto de Acceso a la Justicia como sujeto obligado, mismo que respondió que no tiene registro de personas inscritas en el Registro Estatal de Víctimas, ni registro de las personas que lograron acceder a la reparación. Por su parte, la Secretaría de Gobierno de Oaxaca respondió que en el Registro Estatal de Víctimas hay una persona que enfrentó una violación al derecho a la salud reproductiva y que no existe registro de personas que hayan logrado acceder a la reparación. Por último, en el caso de Hidalgo, las sai que se hicieron a la Secretaría de Gobierno aún están en proceso, a pesar de que el plazo máximo de respuesta ya transcurrió.[24] Folios: 00617421 y 00605521. Por lo tanto, no hay respuesta por parte de dicha entidad.

De acuerdo con las sai, solo 44.4 por ciento de las personas registradas en el Registro Estatal de Víctimas por algún caso de violencia obstétrica lograron acceder a la reparación. En la mayoría de los casos, el acceso a la reparación integral implica un proceso largo y complejo. Aun en aquellos casos en los que se logra que la ceav (ante violaciones de derechos humanos por autoridades federales) o una comisión local de víctimas (ante violaciones de derechos humanos por autoridades de una entidad federativa) emita dictámenes en los que se ordenen medidas de reparación integral, no hay garantía de que estas se realicen. Ello se debe a que varias de las medidas de reparación corresponden a otras autoridades, sin que se cuente con la capacidad institucional para garantizar su cumplimiento. Por este motivo, dichas reparaciones quedan sujetas a su disposición o suficiencia de recursos y no siempre se llevan a cabo.

3.1.5. Fiscalías generales y poderes judiciales estatales

En el caso de los estados que tienen tipificado el delito de violencia obstétrica, se enviaron sai a las fiscalías generales de justicia y a los poderes judiciales estatales. Recurrir de manera desproporcionada al derecho penal para el tratamiento de problemas sociales estructurales, como la violencia obstétrica y la muerte materna, es incompatible con un Estado democrático de derecho. La vía penal individualiza el problema hacia el personal de salud, el cual con frecuencia desempeña su trabajo en condiciones que comprometen su capacidad y la calidad de la atención que brindan. Por ello, esta vía difícilmente contribuirá a evitar prácticas de violencia obstétrica y muerte materna, cuyo carácter es estructural.

A pesar de lo anterior, en algunos estados en los que la violencia obstétrica está tipificada como delito, la vía penal funciona como un mecanismo para denunciar este tipo de casos. Para conocer el uso de este mecanismo, se hicieron solicitudes de acceso a la información sobre el número de denuncias y de carpetas judiciales, así como sobre las sentencias por violencia obstétrica en función de la fecha en la que se tipificó como delito en sus códigos penales, como se describe en la siguiente tabla. 

En este periodo, las fiscalías de los estados reportaron 46 denuncias o carpetas de investigación iniciadas por el delito de violencia obstétrica, mientras que los poderes judiciales respondieron no haber emitido o no tener registro alguno de sentencias por dicho delito.

Denuncias y sentencias relativas a violencia obstétrica

EstadoFecha en la que se tipificó como delito en sus códigos penalesNúmero de denuncias que se presentaron por el delito de violencia obstétricaNúmero de carpetas judiciales por el delito de violencia obstétricaNúmero de sentencias por el delito de violencia obstétrica
ChiapasDiciembre 2014 a Diciembre 2020200
GuerreroAgosto 2014 a Diciembre 2020000
MéxicoMarzo 2016 a Diciembre 2020No se procesa información al grado de detalles que se solicita00
Quintana RooJulio 2017 a Diciembre 20201600
VeracruzAbril 2010 a Diciembre 202028Incompetencia0
YucatanJulio 2019 a Diciembre 2020InexistenciaIncompetencia0

Por su parte, en el estado de Aguascalientes está tipificado el delito de responsabilidad profesional médica. [25]ARTÍCULO 157.- Responsabilidad profesional médica. La Responsabilidad Profesional Médica consiste en: ix. Incumplir o dejar de realizar los actos o los protocolos necesarios para la atención … Continuar leyendo En esta entidad, la Fiscalía General reportó tener registradas 42 denuncias por responsabilidad profesional médica y 68 denuncias por responsabilidad médica y asistencial, de las cuales no se emitió ninguna sentencia en el periodo de junio de 2018 a diciembre de 2020.

Con relación a la vía penal como mecanismo de acceso a la justicia, uno de los hallazgos derivados de las respuestas obtenidas a las sai es que, a pesar de existir denuncias por violencia obstétrica en los estados en los que esta conducta se encuentra tipificada como delito, no se ha emitido ninguna sentencia por estos delitos en los últimos cinco años. Si bien este dato puede ser indicativo de las debilidades del sistema de justicia penal en México, es importante reiterar que la incidencia de la violencia obstétrica y la muerte materna está relacionada con problemas estructurales que escapan por completo a la misión del derecho penal. Esto, sobre todo, en un país desbordado por la demanda de servicios sanitarios y en el que la inversión en salud es insuficiente. En este escenario, la penalización podría incluso profundizar los problemas existentes, más que contribuir a prevenir este tipo de violencia. 

Además de no resolver el problema, el proceso penal puede ser revictimizante y representar costos para las víctimas asociados al proceso, con frecuencia, durante un tiempo prolongado; entre ellos, la transportación a tribunales, juzgados u oficinas públicas alejados de su lugar de residencia o el pago de honorarios por la representación legal. Así, una perspectiva punitivista no garantiza que el Estado cumpla con la obligación de crear condiciones óptimas para que las mujeres y personas con capacidad de gestar tomen decisiones libres, informadas y sin violencia sobre su destino reproductivo.

Conclusiones sobre las solicitudes de acceso a la información 

La garantía del derecho a la información requiere que las autoridades de todos los niveles de gobierno cuenten con información pública y accesible. El acceso a dicha información representa un mecanismo fundamental para la rendición de cuentas. 

Por otra parte, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas para generar y procesar información debidamente desagregada. Asimismo, debe entregar esa información de forma oportuna, completa, accesible, fidedigna y oficiosa. Esto es esencial para conocer el nivel de cumplimiento por parte del Estado tanto de sus obligaciones, como de los retos y las rutas para lograr un cambio hacia la justicia reproductiva en México. 

A pesar de esta obligación, es frecuente que las comisiones de derechos humanos proporcionan información sobre negligencia médica sin especificar si esta corresponde a hechos ocurridos durante la atención del embarazo, parto o puerperio. Asimismo, reportan no contar con quejas por violencia obstétrica o muerte materna por no constar esta clasificación, lo cual puede ser indicio de la deficiencia en el registro de las mismas. Es fundamental que las comisiones de derechos humanos —tanto la nacional como las locales— generen registros completos, desagregados y con información precisa acerca de las quejas presentadas y las recomendaciones emitidas.

Además, se advirtió que son muy pocos los sujetos obligados que registran características desagregadas de las personas que presentan las quejas, como su edad, condición socioeconómica, discapacidad o si hablan alguna lengua indígena. Es indispensable que las instituciones cuenten con sistemas de información que permitan la elaboración de bases de datos sobre la incidencia y el acceso a la justicia en el caso de situaciones de violencia obstétrica y muerte materna a nivel local y nacional, así como información sobre la incidencia en ciertas poblaciones en situación de vulnerabilidad, como las personas con discapacidad o indígenas. 

3.2 Análisis de casos

Entre enero de 2010 y enero de 2022, gire registró 50 casos de violencia obstétrica y muerte materna, documentó 23 y dio acompañamiento a 87 más. El acompañamiento de gire en estos casos incluye también el seguimiento para el acceso a una reparación integral, pues esta constituye el último componente del derecho de toda persona a acceder a la justicia. Hasta enero de 2022, gire acompaña 16 casos de violencia obstétrica y nueve casos de muerte materna en etapa de reparación integral. [26]gire decidió emprender la estrategia de seguimiento para el acceso a una reparación integral por violaciones a derechos humanos desde 2016 con el objeto de impulsar acciones, ya no solo ante … Continuar leyendo

El impacto de la violencia obstétrica y la muerte materna

Para Impunidad Cero y para gire, un aspecto fundamental de este trabajo es que los casos analizados muestren la evolución o regresión de los criterios de interpretación de los derechos afectados por la violencia obstétrica y la muerte materna. Otro punto importante es hacer visibles las fallas estructurales de las instituciones del país que derivan en situaciones de violencia de género e impunidad y repercuten en el acceso a la justicia reproductiva.

Los casos de Sonia, Elizabeth, Liliana y Anita,[27]Los nombres de los casos de Sonia y Elizabeth han sido cambiados por respeto a su privacidad. La familia de Anita autorizó a gire utilizar su nombre en este informe. Liliana autorizó a gire … Continuar leyendo todos ellos acompañados por gire, permiten tener una visión más amplia de lo que implica la impunidad, más allá de lo punitivo, y muestran la importancia del acceso a la justicia, incluida la reparación integral hacia las sobrevivientes.

En los cuatro casos se puede observar que las consecuencias de la violencia no se limitaron al plano individual, sino que afectaron diversos sectores y privaron a las víctimas de cualquier posibilidad de realizar sus proyectos de vida. Así, aunque algunos hayan obtenido un resultado legal, este no ha sido suficiente para proporcionarles una reparación integral.

Como ya se mencionó, la esterilización forzada o no consentida constituye una manifestación de la violencia obstétrica. Esta práctica afecta sobre todo a mujeres en condiciones de marginalidad y se presenta en escenarios en los que el personal de salud recaba su consentimiento para aceptar un método anticonceptivo cuando se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad antes, durante o después del parto. En ocasiones, el consentimiento informado es recabado con violencia, a través de intimidaciones, regaños, humillaciones, e incluso del condicionamiento de la atención médica para que lo firmen.

El caso de Sonia es una muestra de este tipo de prácticas, en las que el personal de salud no toma en cuenta factores relevantes a la hora de obtener el consentimiento informado, en particular en procedimientos de emergencia obstétrica. Asimismo, muestra la complejidad y el largo camino que tienen que recorrer las sobrevivientes para lograr el reconocimiento de la violación de sus derechos humanos.

Para Sonia, el camino en la búsqueda de justicia para el reconocimiento de la violación de sus derechos ha sido largo y complejo. Sin embargo, con el acompañamiento de gire, logró que la scjn reconociera que fue víctima de esterilización no consentida, como una forma de tortura, así como de violencia de género, violencia obstétrica y de tratos crueles, inhumanos y degradantes. 

La sentencia ordena al hospital responsable prestar a Sonia atención médica quirúrgica sin costo, para que, en caso de ser viable desde el punto de vista médico y contar con su consentimiento informado, se revierta la esterilización. De no ser factible, instruye que se le ofrezca la posibilidad de acceder a un procedimiento de reproducción asistida practicada en el Instituto, o bien, en una institución privada de salud con cargo al imss. Además, ordenó al imss elaborar y difundir una guía para prevenir y erradicar conductas generadoras de violencia obstétrica institucional, centrada en la perspectiva de género y en la obtención y generación de un consentimiento libre, pleno, previo e informado de las usuarias sujetas a tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas derivadas de métodos anticonceptivos y planificación familiar. [28] scjn, Primera Sala, Amparo en Revisión 1064/2019. Disponible en: Aquí

Esta resolución del máximo tribunal de justicia en México constituye un precedente importante y representa un ejemplo de que juzgar con perspectiva de género es posible,[29]La scjn ha incorporado la perspectiva de género al ámbito jurisdiccional como una forma de garantizar a las personas —sobre todo, a las mujeres, niñas y personas con expresiones de género e … Continuar leyendo así como de la relevancia que puede tener el Poder Judicial en la defensa de los derechos reproductivos.

Por otra parte, en el caso de Sonia, la cndh emitió la Recomendación 45/2021 por la violación de los derechos a la protección de la salud, a una vida libre de violencia obstétrica, a la libertad y autonomía reproductiva con relación al consentimiento informado en servicios de anticoncepción, a elegir el número y espaciamiento de los hijos y al proyecto de vida. La recomendación de la cndh llegó casi cuatro años (46 meses) después de interpuesta la queja. Lo anterior es una muestra de que, en ocasiones, los procesos ante este tipo de instancias pueden alargarse durante varios años, lo que implica un retraso considerable en el acceso a la justicia para las personas sobrevivientes de violaciones a derechos humanos. 

La Recomendación 45/2021 de la cndh contienen once puntos recomendatorios.[30] cndh. Recomendación 45/2021. Disponible en: Aquí Con la finalidad de garantizar la reparación integral, la Comisión especificó medidas de compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Medidas para garantizar la reparación integral solicitadas por la cndh

Rehabilitación

  • Brindar a Sonia y a su esposo atención psicológica gratuita, inmediata y en un lugar accesible por las afectaciones.

Satisfacción

  • Colaboración del imss con la autoridad investigadora de la queja iniciada en el Órgano Interno de Control.
  • Disculpa privada a Sonia y a su esposo.

Garantías de no repetición

  • Cursos de capacitación al personal de salud encargado de la atención obstétrica.
  • El envío de una circular al personal médico del área de tococirugía, ginecología y obstetricia del hospital en donde ocurrieron los hechos en la que se les exhorte a someterse al proceso de certificación y recertificación ante los consejos de especialidades médicas.
  • La publicación de la recomendación en la página de internet del imss, con la finalidad de que el personal y las personas derechohabientes tengan conocimiento de este caso. Creación de un programa permanente para prevenir y atender casos de violencia obstétrica.
  • La implementación de una campaña permanente de difusión en las clínicas y los hospitales del imss sobre los derechos de las usuarias en materia de salud reproductiva.

En los casos expuestos en este apartado, los daños derivados de la violencia institucional que originó la violencia obstétrica afectaron los proyectos de vida[31]La Corte idh asoció al concepto por primera vez en la sentencia del caso Loayza Tamayo, en donde sostuvo que el “proyecto de vida” es la realización personal, que se vincula con las opciones … Continuar leyendo de las personas sobrevivientes. En el caso de Elizabeth,[32] Sobre el caso de Elizabeth también puede verse, gire, La pieza faltante, op. cit., p. 108.  los efectos también repercutieron en su dificultad para insertarse en el ámbito laboral. Las lesiones físicas le impidieron realizar sus actividades y con las licencias médicas solo percibió 60 por ciento de su salario, que representaba un monto insuficiente para cubrir sus necesidades económicas básicas y las de su hija.

gire continúa dando apoyo a Elizabeth y a su hija para el acceso a terapias psicológicas. El caso de Elizabeth pone de manifiesto las dificultades que enfrenta nuestro país a la hora de garantizar la participación laboral y condiciones dignas de seguridad social para las mujeres. De acuerdo con datos del Banco Mundial, en México existe una brecha laboral entre mujeres y hombres del 32 por ciento.[33] Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/Banco Mundial, La participación laboral de la mujer en México, 2020, p. 7. Disponible en: Aquí Esto implica que los espacios laborales se encuentran condicionados a las responsabilidades del hogar, los cuidados, las maternidades, el acceso a la educación, la racialidad, entre otros.

En los casos de Elizabeth, Sonia y Liliana, el estrés, la amenaza y la intimidación que el personal de salud responsable de su atención les infligió durante sus partos y pospartos afectaron, entre otras cosas, su derecho a los cuidados y la asistencia especiales para la maternidad y la infancia. Ello debido a que las lesiones físicas y los daños psicológicos les imposibilitaron llevar a cabo los cuidados y las atenciones tanto propias como de sus bebés.

Por desgracia, quienes enfrentan situaciones de violencia obstétrica no siempre obtienen justicia por las violaciones de sus derechos humanos a través de mecanismos jurídicos. El caso de Liliana es muestra de ello.

Liliana tenía 26 años cuando, por negligencia médica, perdió el útero y, con él, su proyecto de vida. Desde 2013 ha recurrido a varias instancias en búsqueda de justicia. Han pasado casi ocho años desde que Liliana sufrió violencia obstétrica y aún continúa en la lucha porque se reconozca que sus derechos humanos fueron violados y se haga justicia. A pesar del largo y tortuoso camino recorrido, ha decidido no rendirse. A partir de su terrible experiencia, Liliana se convirtió en vocera de los derechos reproductivos de las mujeres.

No voy a rendirme. Con la fuerza que ahora tengo y con orgullo puedo decir que seguiré haciendo lo que pueda para que esta situación denigrante que vivimos día a día las mujeres cambie. Porque, a pesar de que hasta ahora pasan por alto las injusticias que nos han realizado, nos tenemos las unas a las otras y somos muchas las que no vamos a parar hasta que seamos escuchadas y respetadas.

En cada mujer que grita: ¡justicia! está inmersa mi voz y en cada que grito de justicia está inmersa la voz de todas las mujeres que no nos vamos a rendir.  [34] Liliana Macías Adame, “Mi lucha por la justicia”, Animal Político, 6 de septiembre 2021. Disponible en: Aquí

En el caso específico de Anita, la violencia institucional provocó su muerte y la de su hijo.[35]Sonia D. Fernández Cantón, “Una visión renovada sobre las causas de la mortalidad materna: Propuesta de una nueva metodología para la medición de los incidentes adversos y la seguridad del … Continuar leyendo De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la mortalidad materna es un indicador de la disparidad y desigualdad que experimentan las mujeres en la sociedad, el cual restringe su acceso a servicios sociales, de salud y nutrición, así como a oportunidades económicas.[36] Leidy Lozano-Avendaño, et. al., “Implicaciones familiares y sociales de la muerte materna”, Universidad y Salud, Colombia, 2016, p. 370. Disponible en: Aquí

La mortalidad materna no solo es un grave problema de salud pública cuyo impacto se manifiesta de forma importante en los ámbitos social y económico. También afecta el ámbito familiar, dado que, al alterar la dinámica, se generan cambios en los roles, las responsabilidades y las actividades domésticas, así como un efecto adverso en la economía de los hogares.

Anita era una adolescente indígena que vivía a orillas de la carretera, a 20 minutos del centro de Huehuetla, Puebla. Estudiaba el bachillerato y trabajaba en una papelería que pertenecía a sus padrinos. A los 16 años, Anita se embarazó. Cerca de las 37 semanas de gestación, empezó a sentir contracciones y acudió, acompañada de Rosa, su madre, al Hospital Comunitario de Huehuetla.

En este caso, el 27 de marzo de 2020, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, al igual que otras instituciones en el país, suspendió términos y plazos debido a la contingencia decretada a nivel nacional por la pandemia de Covid-19. Por tal motivo, el avance del proceso ha sido lento y su resolución continúa pendiente. 

Como se puede observar en estos cuatro casos, las sobrevivientes de este tipo de violencia han experimentado los alcances de la negligencia, discriminación y desigualdad estructurales. En ese sentido, las acciones legales han implicado otro proceso de exposición y revictimización por parte de las autoridades.

Durante casi ocho años, Liliana ha recurrido a distintas acciones jurídicas, sin que aún se reconozca que sus derechos humanos fueron vulnerados. A pesar de esta falta de reconocimiento por parte del Estado, Liliana tomó la decisión de compartir su arduo camino de lucha y exigencia como una forma de validar y resignificar lo que ha vivido. Su testimonio ha sido una vía para que otras personas, que han experimentado situaciones similares, conozcan y reconozcan la violencia obstétrica, y ha servido para visibilizar que se trata de un problema que impacta la vida de muchas mujeres y personas con capacidad de gestar.

Elizabeth, en cambio, tuvo que acudir a seis autoridades distintas para lograr el reconocimiento de que su acceso a la salud fue obstaculizado y, con ello, tener acceso a una reparación integral. Por otra parte, la violencia institucional que impidió a Anita acceder a servicios de salud básicos terminó con la vida de dos personas. Su familia lleva más de dos años en espera de que se haga justicia. 

La reparación integral constituye una parte fundamental del acceso a la justicia. Por ello, las autoridades deben establecer garantías efectivas de no repetición encaminadas a modificar las causas estructurales que permitieron las violaciones de derechos humanos y afectaron la vida de las sobrevivientes y sus familiares. En este sentido, la identificación del tiempo que toma a las autoridades adoptar estos procesos y medidas también proporciona parámetros para comprender los obstáculos que enfrentan las personas afectadas para acceder a la reparación integral. 

3.3 Rutas para mitigar la impunidad estructural en casos de violencia obstétrica y muerte materna

3.3.1 El punitivismo y la violencia obstétrica

Como se ha señalado a lo largo de esta investigación, establecer una sanción penal o endurecer las penas debería ser la última de las medidas para abordar problemas sociales estructurales como los que se encuentran en la raíz de los casos de violencia obstétrica y muerte materna. 

Frente a este panorama, la penalización podría incluso profundizar los problemas existentes, más que contribuir a prevenir este tipo de violaciones a derechos humanos. Cabe mencionar que determinadas conductas constitutivas de violencia obstétrica y muerte materna —atribuidas al personal médico en lo individual— pueden ser perseguidas por medio de tipos penales que ya se encuentran contemplados en la legislación; por ejemplo, la responsabilidad profesional y las lesiones.[37] gire, El camino hacia la justicia reproductiva, op. cit., p. 111. Además de no ser la vía idónea para abordar la violencia obstétrica y la muerte materna, gire, desde su experiencia en el acompañamiento de casos, ha detectado que el derecho penal en el acompañamiento de casos, ha detectado que el derecho penal tampoco contribuye al acceso a la justicia para las personas sobrevivientes a este tipo de violencia. 

Aunado a lo anterior, en muchas ocasiones, las víctimas de delitos deciden no denunciar. En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2021 (envipe), el porcentaje de delitos no denunciados se mantiene en un nivel muy alto, de 93.3 por ciento. Esto confirma que las personas en México aún no confían en las instituciones de justicia para denunciar los delitos de los cuales fueron víctimas. 

gire también ha observado que la tipificación del delito no cubre las expectativas de las sobrevivientes de situaciones de violencia obstétrica en relación con sus procesos de acceso a la justicia. Ello porque, además de que puede ser revictimizante, no contempla la posibilidad de acceder a una reparación integral y requiere destinar recursos económicos y contar con un acompañamiento legal especializado. La mayoría de las personas que gire ha acompañado buscan que se garantice la no repetición de los actos constitutivos de violencia obstétrica que vivieron, que el personal de salud que las atendió cuente con capacidades adecuadas para llevar a cabo su trabajo, que los hospitales o centros de salud donde recibieron la atención médica tengan los insumos suficientes y que el Estado se haga responsable. Asimismo, les interesa poner fin a la violencia psicológica y emocional que ejercen tanto el personal de salud como el personal administrativo o de trabajo social de los hospitales.

En suma, quienes han enfrentado violencia obstétrica con frecuencia lo que buscan es una reparación integral y no una sanción penal. Para lograr estos objetivos, el Estado debe implementar vías de acceso a la justicia que no impliquen la revictimización ni otros obstáculos jurídicos y que atiendan las necesidades de cada sobreviviente de este tipo de violaciones. Asimismo, deberá realizar los cambios estructurales necesarios para garantizar que dichos casos no se repitan.

3.3.2 Mecanismos de acceso a la justicia y a la reparación integral

Hoy en día, quienes han enfrentado violencia obstétrica, muerte materna y otras violaciones de derechos humanos en México —incluso en un escenario favorable y con acompañamiento especializado— se enfrentan a barreras considerables para acceder a la justicia y a medidas de reparación integral. Lo anterior es consecuencia de la falta de una política nacional integral efectiva de atención, asistencia, protección y acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral, así como de un entramado institucional coordinado que pueda atender a las sobrevivientes de violaciones de derechos humanos o a sus familias conforme a estándares internacionales y al marco jurídico vigente.

Una constante que se ha detectado en los casos acompañados por gire en procesos de reparación es la dificultad para lograr la ejecución de algunas medidas, como las de no repetición. Este tipo de medidas, que requieren la modificación de las circunstancias que dieron pie a la violación de derechos humanos, aún representan un reto, pues con frecuencia implican una asignación presupuestal relevante. A pesar de que su atención supone un cierto grado de complejidad, no debe posponerse, ya que estas medidas proporcionan a las víctimas la seguridad jurídica de no volver a sufrir violaciones de derechos humanos en caso de encontrarse en una situación similar. Para ello, es necesario que el Estado impulse el fortalecimiento de las instituciones responsables de garantizar una reparación integral.[38]El Estado mexicano ha tomado acciones que han debilitado a las instituciones en lugar de impulsar su fortalecimiento; por ejemplo, medidas de austeridad que eventualmente tendrán impacto en las … Continuar leyendo

Otro obstáculo al acceso a las medidas de reparación es la falta de mecanismos administrativos que garanticen el cumplimiento de las autoridades responsables a nivel federal y local. Es frecuente que tanto las comisiones de derechos humanos como las personas juzgadoras den por cumplidas las medidas de reparación señaladas en las recomendaciones o en las sentencias sin una comprobación exhaustiva de que las autoridades responsables ejecutaron las acciones necesarias. 

Esto se agrava en el caso de las comisiones de derechos humanos por la falta de mecanismos efectivos de seguimiento, lo que lleva a dar por cumplidas las medidas sin un análisis íntegro de las pruebas proporcionadas por las autoridades. Las medidas que consisten en la modificación o construcción de infraestructura suelen darse por cumplidas aun cuando no existe evidencia gráfica de la ejecución y terminación de la obra. En otro tipo de medidas, como las de rehabilitación, la sola presentación de un oficio por parte de la autoridad de salud en donde se afirme que se le proporcionó dicha atención a la víctima es suficiente para dar por cumplida la provisión de la atención médica.

El derecho de acceso a la justicia no debe entenderse como la sanción penal ni limitarse a ella, puesto que también implica que las personas sobrevivientes cuenten con instituciones eficaces que respeten, protejan y garanticen sus derechos, así como la obtención de una reparación integral cuando estos sean violados.[39] Véase, Equis Justicia para las Mujeres, “Violencia contra las mujeres e impunidad: ¿más allá del punitivismo?”, diciembre 2019, pp. 16–21. Disponible en: Aquí En este sentido, es necesario estudiar y medir la impunidad vinculada con la violencia de género desde una visión integral, que no se limite a la ausencia de castigo y tenga en cuenta la falta de acceso a la justicia en un sentido amplio, y no solo en lo relativo al sistema de justicia penal.

3.3.3 Quejas ante las comisiones de derechos humanos, uno de los medios de acceso a la justicia reproductiva 

gire ha observado que el procedimiento de queja e investigación ante las comisiones de derechos humanos lleva mucho tiempo; las personas que presentan sus quejas tardan entre dos y tres meses en recibir una respuesta, la cual apenas informa si se inició la queja o si aún se buscan elementos. De no contar con apoyo legal para presentar otras pruebas —como una opinión técnica médica de su expediente clínico o un informe psicológico—, las personas peticionarias quedan en una situación de desventaja, ya que las comisiones por lo regular solicitan sus informes a instituciones como la Comisión Nacional de Arbitraje Médico o a sus peritos particulares, que no en todos los casos cuentan con una especialización en gineco-obstetricia o salud pública. 

Además, a partir del acompañamiento de casos, gire ha documentado protocolos deficientes en la tramitación de quejas y acuerdos ante las autoridades que no toman en cuenta a la parte quejosa. Es necesario que las comisiones de derechos humanos las hagan partícipes de los procedimientos, practiquen los peritajes necesarios y les notifique de forma constante y completa.[40] gire, “Protocolos deficientes y la complicidad de la cndh”, Animal Político, 4 de septiembre de 2017. Disponible en: Aquí

La cndh, en particular, suele llevar procesos de conciliación sin consultar a las personas peticionarias, quienes se enteran de estos ya que están pactados con las instituciones, sin posibilidad de solicitar medidas específicas. A ello se suma que la mayoría de las notificaciones se realizan vía correo postal, el cual puede demorar varios meses. La falta de comunicación entre la cndh y las personas quejosas las hace sentir abandonadas e ignoradas por las autoridades, lo cual representa una forma de revictimización.

Por otra parte, en caso de que una queja culmine con una recomendación, es necesario proporcionar información a las personas afectadas sobre el avance en el cumplimiento de la misma. De lo contrario, no podrán cuestionar los informes enviados a las autoridades en aquellos casos en los que estos no muestren el estado real de cumplimiento. 

Aunado a esto, como ya se mencionó, los procesos de investigación ante las comisiones de derechos humanos suelen ser muy largos. Ello a pesar de que el marco normativo de la cndh prevé que sus procedimientos deberán ser breves y sencillos.[41]Ley de la  cndh. Artículo 4o.- Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los … Continuar leyendo A partir de las sai se observó que, en promedio, la cndh demoró entre 22 y 24 meses en la integración de los expedientes que fueron concluidos por recomendación en casos de violencia obstétrica y muerte materna.

Aunque no sin limitaciones, los procedimientos ante las comisiones de derechos humanos —tanto federal como locales— permiten visibilizar el carácter estructural de esta problemática, ofrecer soluciones que no se centren en la culpa individual del personal médico, sino en las medidas estructurales y contemplar medidas de reparación integral para las personas sobrevivientes a este tipo de violencia. 

El Censo Nacional de Derechos Humanos Estatal 2021 —instrumento que tiene como objetivo generar información estadística y geográfica sobre la gestión y el desempeño de las comisiones de derechos humanos— muestra que, al cierre de 2020, se reportaron 261 oficinas, 25 de ellas en la cndh y 236 en las comisiones locales de derechos humanos. Las entidades federativas que concentraron el mayor número de oficinas fueron Jalisco, con 21 oficinas registradas y México, con 18. [42] Véase, inegi, Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y Estatal 2021. Disponible en: Aquí

Llama la atención que no son las comisiones locales ubicadas en los estados de la república con más municipios las que tienen el mayor número de oficinas centrales y foráneas. De las 32 entidades federativas, Oaxaca es la que tiene el mayor número de municipios (570), seguida por Puebla (217) y Veracruz (210).[43] inegi, Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades. Septiembre 2021. Disponible en: Aquí Sin embargo, estos estados tienen tan solo 16, 6 y 9 oficinas de derechos humanos centrales y foráneas, respectivamente.

En este sentido, cabe señalar que el número de oficinas foráneas debería ser proporcional al número de municipios que tienen los estados. Ello facilitaría el acceso económico y geográfico, así como la provisión de personal suficiente y calificado para que realmente funcionen como mecanismos de acceso a la justicia para las personas que han sufrido violaciones de derechos humanos. 

Fuente: inegi, Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y Estatal 2021.

Las recomendaciones son instrumentos fundamentales en la defensa de los derechos humanos y un medio para buscar una reparación integral para las víctimas. De acuerdo con datos publicados por el Censo Nacional de Derechos Humanos Estatal 2021, durante 2020, la cndh reportó 10,204 expedientes concluidos. En comparación con lo reportado en 2019, los expedientes concluidos disminuyeron 8.7 por ciento en 2020. Por su parte, las comisiones locales de derechos humanos reportaron 44,686 expedientes, de los cuales 99.8 por ciento fueron concluidos en su totalidad y 0.2 por ciento de forma parcial; respecto a la cifra registrada en 2019, los expedientes concluidos disminuyeron 25.4 por ciento en 2020.[44] Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y Estatal 2021, op. cit.

En la cndh, la principal forma de conclusión de los expedientes de queja fue la solución del expediente durante el trámite (5024), seguida por la orientación a la persona quejosa y/o agraviada (3341). A nivel local, la restitución de derechos y/o atención de la problemática planteada (11,533) ocupó el primer lugar, seguida por la acumulación de expedientes o por la reproducción de una queja (7846).[45]Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y Estatal 2021, op. cit. La reproducción de una queja se refiere a una queja o una problemática que ya ha sido resuelta o está pendiente de resolución … Continuar leyendo

De acuerdo con este mismo censo, en 2020, la cndh promovió 69 conciliaciones y emitió 101 recomendaciones. Por su parte, en el mismo periodo, las comisiones locales emitieron 1180 recomendaciones y promovieron 4749 conciliaciones.[46] Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y Estatal 2021. op. cit.  A nivel nacional, estas cifras representan 56 por ciento menos expedientes concluidos por recomendación o conciliación en 2020 respecto a 2019. A nivel local, se emitieron y/o promovieron 39 por ciento menos recomendaciones y conciliaciones en 2020 en comparación con 2019.

Es fundamental que las comisiones de derechos humanos emitan recomendaciones con perspectiva de derechos humanos, género e interculturalidad que funcionen como mecanismo de acceso a la justicia y reparación integral de las personas sobrevivientes a violaciones de derechos humanos.

Fuente: inegi, Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y Estatal 2021.

Referencias

Referencias
1 Aguascalientes, Campeche, Hidalgo y Oaxaca son las entidades que no cuentan con una ceav. En el caso de Baja California Sur, se envió a la Procuraduría General de Justicia y, en Campeche, al Instituto de Acceso a la Justicia. 
2 La fecha de corte fue el 11 de octubre de 2021.
3 Las unidades de atención al derechohabiente son áreas que se encuentran en todas las instituciones públicas de salud y buscan atender las quejas de las personas que consideran que la atención recibida no se apega a los estándares médicos señalados en las normas oficiales.
4 Campeche, Guanajuato, México, Nayarit, Tabasco y Zacatecas.
5 Coahuila, Nuevo León y Oaxaca.
6 La Secretaría de la Función Pública respondió que se presentaron 24 quejas por casos de muerte materna; sin embargo, anexaron una tabla en la que pueden contabilizarse hasta 29 quejas, por lo que no es claro el total de quejas presentadas. En este caso, solo se contabilizaron las 24 quejas que la Secretaría de la Función Pública reportó y se excluyeron las cinco quejas adicionales que pueden visibilizarse en la tabla adjunta a su respuesta. pnet, folio: 0002700278821.
7 Se envió una solicitud de información a la Secretaría de Salud Federal, el Instituto Mexicano del Seguro Social (imss), la Secretaría de la Defensa (sedena), la Secretaría de la Mariana (semar), Petróleos de México (pemex), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (issste) y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (issfam). Todas estas instituciones se declararon incompetentes, remitieron a la Secretaría de la Función Pública como sujeto obligado, o declararon la información como inexistente.
8 Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Guanajuato, Hidalgo, México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
9 Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Sinaloa, Tlaxcala y Zacatecas. 
10 Directorio de Comisiones Estatales de Arbitraje Médico. Disponible en: ​​Aquí. Además, en la Plataforma Nacional de Transparencia, las comisiones locales de arbitraje médico de la CDMX, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Yucatán no aparecen como sujeto obligado, por lo que no es posible hacerles la solicitud de acceso a la información de manera directa.
11 La conamed proporcionó información de un periodo distinto al solicitado (2011 a 2019).
12 La conamed proporcionó información de un periodo más amplio al solicitado (2011 a 2020)
13 La conamed no precisa si son hospitales privados o públicos. 
14 Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Yucatán y Zacatecas.
15 Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Morelos y Nayarit.
16 Folio 35100000079821. La cndh informó que la selección de búsqueda la realizó utilizando los siguientes filtros: Narración de hechos: “violencia obstétrica” (13); Hechos violatorios; Contracepción forzada (7); Obstaculizar la decisión sobre el número y espaciamiento de los hijos (6); Omitir u obstaculizar el ejercicio del derecho a la libertad de procreación (16); Inducir a la mujer a la pérdida del producto de la concepción (1); Omitir prestar asistencia médica especial, en caso de maternidad e infancia (114); Privación de la vida del producto de la concepción (22); Negligencia médica (narración de hechos); Embarazo (261); Parto (267) y Puerperio (3). *Nota. Un mismo expediente puede ser calificado con uno o más hechos violatorios.
17 En las 47 recomendaciones emitidas por esta institución se consideraron los filtros para hecho violatorio: “Contracepción forzada”, “Obstaculizar la decisión sobre el número y espaciamiento de los hijos”, “Omitir u obstaculizar el ejercicio del derecho a la libertad de procreación”, “Inducir a la mujer a la pérdida del producto de la concepción”, “Omitir prestar asistencia médica especial, en caso de maternidad e infancia” y “Privación de la vida del producto de la concepción”, así como en Síntesis de la Recomendación la frase “Violencia obstétrica”; y el filtro de Hecho Violatorio “Negligencia médica”.
18 No se especifica de qué institución.
19  No se especifica de qué institución.
20 Sobre la descripción del mecanismo de acceso a la reparación integral se sugiere ver gire, Sin reparación no hay justicia. Obstáculos para la reparación integral por violaciones a derechos humanos en México, 2021. Disponible: Aquí
21 La Procuraduría General de Justicia, al igual que la Secretaría de Gobierno de Baja California Sur, respon- dió a una pregunta distinta a la solicitada. Folio 030075421000018.
22 La Comisión Estatal de Atención a Víctimas de Jalisco reportó el número total de personas inscritas en el Registro Estatal de Víctimas (1070), sin especificar cuales correspondían a violencia obstétrica. Por lo tanto, dicha cifra no fue cuantificada. Folio 07118421.
23 La Comisión Estatal de Atención a Víctimas de Jalisco reportó el número total de personas que han acce- dido a una reparación integral (257), sin especificar cuáles corresponden a violencia obstétrica. Por lo tanto, dicha cifra no fue cuantificada. Folio 07122121.
24 Folios: 00617421 y 00605521.
25 ARTÍCULO 157.- Responsabilidad profesional médica. La Responsabilidad Profesional Médica consiste en: ix. Incumplir o dejar de realizar los actos o los protocolos necesarios para la atención médica a la mujer durante el embarazo, parto, puerperio o emergencias obstétricas; x. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario de la mujer o ante su imposibilidad el consentimiento de quien esté facultado legalmente para otorgarlo; xi. Practicar una cesárea, existiendo condiciones para el parto natural y sin obtener el consentimiento voluntario de la mujer o ante su imposibilidad el consentimiento de quien esté facultado legalmente para otorgarlo; xii. Imponer cualquier método anticonceptivo, realice esterilización o cualquier intervención quirúrgica que impida la concepción, sin justificación médica de emergencia o sin consentimiento expreso de la mujer o ante su imposibilidad el consentimiento de quien esté facultado legalmente para otorgarlo; o xiii. Practicar un procedimiento médico quirúrgico de especialidad sin contar con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud. Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión, de 50 a 200 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y de 6 meses a 3 años de inhabilitación para ejercer su profesión. ARTÍCULO 158.- Responsabilidad médica asistencial. La Responsabilidad Médica Asistencial se cometerá por directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando prestado un servicio médico: i. Impidan la salida del paciente o retengan sin necesidad a un recién nacido, cuando aquél o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole; iii. Nieguen o restrinjan el acceso al hospital o centro de salud, a una mujer embarazada, cuando haya riesgo de afectación a su salud o integridad física, así como del producto de la concepción; o iv. Proporcionen sin causa justificada un lugar inapropiado a la mujer embarazada para realizarle el parto.  Al responsable de la comisión de la presente figura típica se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión, de 20 a 50 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión de 3 meses a 1 año.
26 gire decidió emprender la estrategia de seguimiento para el acceso a una reparación integral por violaciones a derechos humanos desde 2016 con el objeto de impulsar acciones, ya no solo ante autoridades federales y locales responsables de violaciones a derechos reproductivos y de su reparación, sino también ante la ceav y las comisiones locales de atención a víctimas.
27 Los nombres de los casos de Sonia y Elizabeth han sido cambiados por respeto a su privacidad. La familia de Anita autorizó a gire utilizar su nombre en este informe. Liliana autorizó a gire utilizar su nombre en este informe.
28 scjn, Primera Sala, Amparo en Revisión 1064/2019. Disponible en: Aquí
29 La scjn ha incorporado la perspectiva de género al ámbito jurisdiccional como una forma de garantizar a las personas —sobre todo, a las mujeres, niñas y personas con expresiones de género e identidades sexuales no normativas— el acceso a la justicia de manera efectiva e igualitaria. El género produce impactos diferenciados en la vida de las personas, que deben ser tomadas en consideración al momento de apreciar los hechos, valorar las pruebas e interpretar y aplicar las normas jurídicas. scjn, Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, 2020, pp. 119 y 132. Disponible en: Aquí
30 cndh. Recomendación 45/2021. Disponible en: Aquí
31 La Corte idh asoció al concepto por primera vez en la sentencia del caso Loayza Tamayo, en donde sostuvo que el “proyecto de vida” es la realización personal, que se vincula con las opciones que la persona puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. Por lo tanto, su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor. Corte idh, Caso Loayza Tamayo, Sentencia del 17 de septiembre de 1997, Serie C, párr. 149. Disponible en: Aquí
32 Sobre el caso de Elizabeth también puede verse, gire, La pieza faltante, op. cit., p. 108. 
33 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/Banco Mundial, La participación laboral de la mujer en México, 2020, p. 7. Disponible en: Aquí
34 Liliana Macías Adame, “Mi lucha por la justicia”, Animal Político, 6 de septiembre 2021. Disponible en: Aquí
35 Sonia D. Fernández Cantón, “Una visión renovada sobre las causas de la mortalidad materna: Propuesta de una nueva metodología para la medición de los incidentes adversos y la seguridad del paciente”, Boletín Conamed, Vol. 5, No. 25, 2019, p. 18. Disponible en: Aquí
36 Leidy Lozano-Avendaño, et. al., “Implicaciones familiares y sociales de la muerte materna”, Universidad y Salud, Colombia, 2016, p. 370. Disponible en: Aquí
37 gire, El camino hacia la justicia reproductiva, op. cit., p. 111.
38 El Estado mexicano ha tomado acciones que han debilitado a las instituciones en lugar de impulsar su fortalecimiento; por ejemplo, medidas de austeridad que eventualmente tendrán impacto en las actividades esenciales que realiza la ceav. Se sugiere ver: gire, El camino hacia la justicia reproductiva, op. cit., pp. 148 y 149.
39 Véase, Equis Justicia para las Mujeres, “Violencia contra las mujeres e impunidad: ¿más allá del punitivismo?”, diciembre 2019, pp. 16–21. Disponible en: Aquí
40 gire, “Protocolos deficientes y la complicidad de la cndh”, Animal Político, 4 de septiembre de 2017. Disponible en: Aquí
41 Ley de la  cndh. Artículo 4o.- Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas. (el resaltado es nuestro)
42 Véase, inegi, Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y Estatal 2021. Disponible en: Aquí
43 inegi, Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades. Septiembre 2021. Disponible en: Aquí
44 Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y Estatal 2021, op. cit.
45 Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y Estatal 2021, op. cit. La reproducción de una queja se refiere a una queja o una problemática que ya ha sido resuelta o está pendiente de resolución por el organismo público de derechos humanos.
46 Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y Estatal 2021. op. cit.